Taxonomía de la argumentación jurídica - Una mirada a la argumentación jurídica - Libros y Revistas - VLEX 845696601

Taxonomía de la argumentación jurídica

AutorJorge Alejandro Cárdenas
Páginas63-89
Capítulo IV
TAXONOMÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
*
JORGE ALEJANDRO CÁ RDENAS
**
Resulta casi obvio señalar que en el campo del derecho —que es
aquel en el que se desenvuelven los jueces, los abogados litigantes,
los miembros de la academia jurídica, etc.— la argumentación cumple
un papel fundamental. Esto, por cuanto se parte de que el derecho se
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dad —decisiones que usualmente tienen que ver con la adjudicación
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de razonamiento que permite legitimar una determinada interpreta-
ción o decisión por parte de quienes tienen a su cargo la adjudica-
ción de derechos1.
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en la práctica jurídica, en todo caso, es importante señalar que hay
formas de los argumentos que se utilizan de forma reiterada y que
cumplen una determinada función en virtud del contexto en el que se
despliegan. De ahí que en este capítulo se proponga una taxonomía
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en torno a sus características comunes los argumentos que se suelen
utilizar en fallos judiciales, memoriales y otros espacios de producción
de contenido jurídico.
Proponer una taxonomía de la argumentación jurídica es una
actividad que se ajusta más a lo que se denomina “análisis formal
de la argumentación”, en el que se hace una abstracción acerca del
contenido de verdad o de corrección de las “premisas” y la “conclu-
sión” (los elementos que componen el conjunto estructurado que se
* Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.242
** Abogado egresado de la Universidad de los Andes.
1 Jorge González Jácome, “El problema de las fuentes del derecho: una perspectiva
desde la argumentación jurídica”, Vniversitas n.° 112 (julio-diciembre de 2006): 268.
UNA MIRADA A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
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denomina “argumento”), para evaluar si una determinada conclusión
es lógicamente válida2.
La lógica formal ofrece unos esquemas o formas de los argumentos
que garantizan que a partir de ciertos enunciados (premisas) se pueda
pasar válidamente (por medio de una regla de inferencia que siga una
forma lógica) a otro enunciado (conclusión). Si un razonamiento toma
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argumentos según su solidez y persuasión, el propósito principal de este
artículo consiste en exponer esas formas de los argumentos, junto con
algunos ejemplos que le permitan al lector aproximarse a la utilidad
práctica de cada una.
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autores. Los ejemplos para presentar estos argumentos se han tomado
de sentencias de la Corte Constitucional, que en su extensa y rica juris-
prudencia ha hecho uso de argumentos novedosos que han dado cuenta
de los efectos que la argumentación puede tener en la vida social. Lo
anterior, por supuesto, resaltando el carácter incompleto y abierto de
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1
. LOS ARGUMEN TOS DEDUCTIVOS
Es común que se dividan los argumentos en dos tipos diferentes:
(1) los argumentos deductivos y (2) los no deductivos o inductivos3. Si
bien cada uno de estos tipos supone que sus premisas fundamentan la
verdad de su conclusión, únicamente el argumento deductivo pretende
que sus premisas ofrezcan un fundamento concluyente de esta.
2 Manuel Atienza, Curso de argumentación jurídica. (Madrid: Editorial Trotta,
2013), 110.
3 La distinción entre argumentos deductivos y argumentos inductivos puede ser algo
inestable. Como señala Mendonca, “aunque tratamos los dos tipos de razonamientos y
argumentos de manera separada, porque sus principios básicos pueden ser comprendi-
dos más fácilmente de esa forma, lo cierto es que la mayor parte de los razonamientos
de la vida cotidiana y la actividad judicial son una mezcla de deducción e inducción, y
al abordar problemas reales se deben usar ambos tipos en forma combinada”: Daniel
Mendonca, Las claves del derecho. (Barcelona: Editorial Gedisa, 2000), 194.

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