Tecnología, medios y telecomunicaciones - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011041

Tecnología, medios y telecomunicaciones

AutorMaría Camila Piedrahita
Páginas56-57
Industria Legal
maria.piedrahita@cms-ra.com
María Camila Piedrahita
Calle 75, Número 3 - 53, Bogotá
https://cms.law/es/col/
A propósito de la expedición de la Guía
sobre el “Tratamiento de las Fotos como
Datos Personales” por parte de la
Superintendencia de Industria y Comercio,
queremos resaltar algunas buenas
prácticas para empresas que utilizan
imágenes de terceros dentro de su
operación.
Se debe advertir que la imagen de una
persona y su protección no sólo es un
derecho individual reconocido por la Corte
Constitucional, sino que, la captura de la
imagen, también la convierte en un dato
personal, y en un elemento negociable en
materia de derecho de Autor.
Conforme a lo anterior, se advierte que
las fotografías que pueden ser
consideradas como datos personales, son
aquellas que hacen identificable o
identifican a una o varias personas
naturales por medio de la captura de
características físicas, como puede ser su
cara u otros rasgos físicos que además se
conciben como datos biométricos, los
cuales, en Colombia, tienen una
protección reforzada, por ser
considerados de naturaleza sensible por
la Ley 1581/2012.
Al respecto la Guía de la SIC resume
algunos ejemplos para que todos los
Responsables y Encargados que traten
datos personales a través de fotos, logren
hacer un análisis caso por caso, dejando
como resultado que estos actores del
tratamiento prosigan con la recolección de
las autorizaciones necesarias para usar la
imagen de terceros dentro de sus
producciones comerciales.
Así, es importante que las empresas
que promueven sus productos y/o
servicios a través del uso de la imagen de
terceros y también los fotógrafos, sean
conscientes de la necesidad de cumplir
con la norma local en esta materia.
¿En qué contextos no le aplicaría a las fotografías
el régimen de protección de datos? i) Cuando las
personas no son identificables ya sea por el
enfoque de la foto o porque la indumentaria que
utilizan las personas que aparecen, esconden sus
rasgos físicos o ii) cuando las fotografías hagan
parte de una base de datos de uso personal,
contexto que se recomienda analizar caso por
caso.
Finalmente, recomendamos a las personas que
utilizan fotografías disponibles en Internet, tener en
cuenta la información anterior, pues pueden estar
usando la imagen de terceros en su calidad de
dato personal sin autorización, sumado a la
necesidad de una diligencia debida frente a este
tipo de contenidos, pues muchas veces por
encontrarse disponibles dentro de los motores de
búsqueda, no quiere decir que no se deba, en
muchas ocasiones, pedir autorización a su autor
y/o por lo menos reconocer la autoría, a quién le
corresponda, dentro del uso que se le vaya a dar.
TECNOLOGÍA, MEDIOS Y
TELECOMUNICACIONES
El Derecho de imagen y los datos
personales en fotografías

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