Tecnología, medios y telecomunicaciones - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441040

Tecnología, medios y telecomunicaciones

AutorLorenzo Villegas-Carrasquilla
Páginas52-53
Industria Legal
lorenzo.villegas@cms-ra.com
Lorenzo Villegas-
Carrasquilla
Calle 75, Número 3 - 53, Bogotá
https://cms.law/es/col/
En 2014 se expidió la Ley 1735 que ponía la
primera piedra para el desarrollo de las
Fintech en Colombia, mediante la promoción
de acceso a los servicios financieros
transaccionales electrónicos y creó las
Sociedades Especializadas en Depósitos y
Pagos Electrónicos (SEDPES). En diciembre
de 2020 se expidió el Decreto 1692 que
modificó el antiguo Sistema de Pago de Bajo
Valor (SPBV) regulado en el Estatuto
Financiero (EOSF), en tanto se contempla la
inclusión de nuevas plataformas digitales
financieras.
El SPBV tradicionalmente se compone de
tres grandes jugadores: (i) los emisores
quienes proveen a los usuarios diferentes
instrumentos de pago, (ii) las entidades
administradoras de SPVB encargadas de
conectar a los emisores con los adquirentes y
de llevar a cabo la compensación y liquidación
de fondos, y (iii) los adquirentes que conectan
a las administradoras de SPVB con los
comercios.
Este esquema traía dos problemas en
esencia. Por un lado, las administradoras de
SPBV eran quienes determinaban la entrada
al mercado de los adquirentes, creando de
esta manera barreras de acceso para los
nuevos jugadores del sistema; por otro lado,
el sistema pedía como requisito indispensable
el de constituirse como establecimiento de
crédito para fungir como adquirente.
Con la aparición de las Fintech, este
esquema se presentaba sumamente rígido.
Las Fintech llegaron con negocios
innovadores que permitían satisfacer
diferentes necesidades financieras y de pago
para muchos actores que se veían excluidos
del esquema tradicional o que requerían
mayor flexibilidad.
La reforma modificó el Libro 17 del EOSF
incluyendo reglas sobre los deberes de las
administradoras de SPBV frente al abuso de
posición dominante, buenas prácticas de
gobierno corporativo y prohibición de
participar como adquirentes dentro del SPBV.
Igualmente, el decreto habilitó a cualquier sociedad
anónima que cumpla una serie de requisitos de capital
a ser un adquirente, sin que se exija se constituyan
como establecimientos de crédito.
Asimismo, se implementa un sistema híbrido de
regulación en el cual se establecen criterios mínimos
que deben cumplir estas entidades adquirentes pero
que no necesariamente las somete a vigilancia.
Este marco regulatorio implica un paso fundamental
para el desarrollo de las Fintech y los emprendimientos
de pagos electrónicos. Es una apertura de la
competencia y podrá ser una oportunidad para
diferentes consumidores financieros (compradores y
comercios) de tener mejores y más variados servicios
de pago. Ante la velocidad de la transformación digital,
este decreto es más que bienvenido.
TECNOLOGÍA, MEDIOS Y
TELECOMUNICACIONES
Un nuevo paso para las Fintech en
Colombia.

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