La Conciliación en Temas laborales - Núm. 3, Agosto 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 451221345

La Conciliación en Temas laborales

AutorCarolina Porras

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que fue creado precisamente para descongestionar los despachos judiciales. Se trata de un acuerdo amigable, voluntario, celebrado entre las partes con la intervención de un funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, y que pone fin de manera total o parcial a una diferencia que busca precaver eventuales litigios. La conciliación produce dos efectos jurídicos importantes: el primero es que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial; y el segundo, que presta mérito ejecutivo.

Dada la especialidad del derecho laboral, y el carácter de irrenunciables de los derechos laborales mínimos, la conciliación en material laboral solo es válida en la medida en que verse sobre derechos inciertos y discutibles. Debe entenderse que los derechos son de este tipo cuando fundadamente están acreditados los requisitos que la ley prevé para su exigibilidad, sus supuestos fácticos, o cuando determinada su existencia no produce duda ni controversia alguna.

De acuerdo con el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, en materia laboral también es válida la transacción salvo si se trata de derechos laborales ciertos e indiscutibles. La transacción produce los mismos efectos jurídicos que la conciliación, y aunque no cuenta con el aval de un funcionario público, está definida en el artículo 2469 del Código Civil como un ¨contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨.

Aunque en materia laboral la conciliación y la transacción producen los mismos efectos, la primera es mucho más recomendada por los abogados laboralistas que la transacción para dirimir conflictos laborales. Lo anterior, debido a que: i) las conciliaciones laborales cuentan con la participación de una autoridad administrativa o judicial y esto produce en las partes firmantes un mayor sentido de compromiso, y ii) el funcionario que participa en la conciliación verifica que el acuerdo cumpla con los...

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