AUTO NUMERO 014 DE 2008 , (julio 8) , por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria número 070-97864 . - 8 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000219

AUTO NUMERO 014 DE 2008 , (julio 8) , por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria número 070-97864 .

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja
Número de Boletín47069

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970;

50 y ss.

del C.

C.

A., y CONSIDERANDO: Que ...;

Que en consecuencia, este Despacho RESUELVE:

Artículo 1 o

Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria número 070-97864, de conformidad con la parte motiva de la presente.

Artículo 2 o

Citar como terceros determinados a: Santa F e Blanco Sixta Elena, e indeterminados a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso.

Artículo 3 o

Copia del presente, se expedirá con destino a la División Operativa, con el fin de que toda expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición de trámite, sean enviados a la División Jurídica, para evitar que esta Oficina tome decisiones contrarias.

Artículo 4 o

Disponer en el sistema de bloqueo, del folio de matrícula inmobiliaria número 070-97864, con el objeto de suspender la inscripción de documentos y la expedición de copias de certificados de libertad, salvo autorización expresa del Registrador, hasta tanto se encuentre en firme la providencia que decida la Actuación Administrativa que se inicia.

Artículo 5 o

Remitir copia de la presente providencia al Juzgado Primero de Familia de Tunja, para que obre dentro del Proceso Ordinario 2007-204, de: Santa F e Blanco Sixta Elena a: Rativa Rocha José William.

Artículo 6 o

Ordénese la práctica de pruebas y alléguese las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa, artículo 34 del C.

C.

A.

Artículo 7 o

Formar el expediente debidamente foliado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del C.

C.

A.

Artículo 8 o

Contra la presente providencia, no procede recurso alguno por la vía gubernativa (artículo 49, Decreto 01 de 1984).

Artículo 9 o

Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese publíquese y cúmplase.

Dado en Tunja, a 8 de julio de 2008.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, Carlos Julio Rojas Cárdenas.

Profesional Especializado Área Jurídica, William José Becerra C.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0318371...

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