La teoría de los actos propios y el proceso judicial - Núm. 4, Abril 2015 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 567706159

La teoría de los actos propios y el proceso judicial

AutorAlfonso Linares Durán

Por ejemplo, en Argentina ha planteado que:

“La regla venire contra factum proprium nulla conceditur (teoría de los actos propios) se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.”

En Colombia, las cortes han desarrollado esta doctrina en varios de sus fallos. Toda vez que el deber de actuar de buena fe es norma constitucional, esta teoría tiene una relevancia particular.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, es importante plantear las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se aplique esta teoría?

    La Corte Constitucional ha establecido tres requisitos, a saber:

    a. “Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz”. En otras palabras, la conducta anterior debe ser vinculante, suscitar la confianza del receptor y estar exenta de vicios y errores.

    b. Que el ejercicio de una facultad o derecho subjetivo por la misma persona cree una situación litigiosa, debido a la contradicción entre ambas conductas.

    c. La identidad de las personas que se vinculan en ambas conductas. El emisor y receptor de la primera conducta y de la conducta contradictoria deben ser los mismos.

    En consecuencia, si concurren estos tres elementos, la conducta de quien contraviene sus propios actos no es acorde a derecho (ver Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-295 de 1999).

  2. ¿A quiénes les es aplicable la prohibición de ir en contra de sus propios actos?

    A las partes y a las autoridades judiciales. Así, no solo es una acción o excepción aplicable a cualquier tipo de controversia, sino también una garantía más del respeto al debido proceso y al precedente judicial (doctrina probable) que deben preservar las autoridades judiciales.

  3. En caso de omisión de una de las partes, ¿es...

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