La teoría del desarrollo social. Un componente humano - Elementos del desarrollo organizacional como fundamento para la competitividad del siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 904568692

La teoría del desarrollo social. Un componente humano

AutorYaqueline Román Castaño
Páginas360-386
elementos del desarrollo organizacional...
360
Introducción
E
l desarrollo social hace referencia al factor humano ligado al adelanto
del capital social en una sociedad. Su importancia como eje de estudio
en la gestión radica en la relación y construcción sinérgica sobre las
transformaciones reales de las relaciones de individuos, grupos e instituciones
con la sociedad, y la capacidad de dar valor compartido a los ejercicios
empresariales y los ejercicios sociales. Su impacto está en el futuro, en el
bienestar social, en la sinergia empresa-sociedad, como edicación colectiva.
Lo social es aquello perteneciente o relativo a la sociedad, es decir, lo que es de
todos, un referente común, edicante y universal. El ser humano es tal por su
esencia cultural y social, no solo por lo referente a su aspecto biológico. Una
organización es un grupo social formado por personas, tareas y gestión, que
interactúan en el marco de una estructura sistemática para cumplir con unos
objetivos especícos.
La construcción colectiva frente al tema toma forma recurrente y
permanente a partir de la segunda mitad del siglo . La preocupación por lo
social, por la ética en los negocios desencadenó factores de estudio acerca de
la preferencia del consumidor por aquellos productos con “alto valor cultural
agregado”, del mayor acceso a la información, la responsabilidad sobre la
producción, el mercado verde, el comercio justo, el trabajo infantil, entre otros
(Garriaga y Melé, ). De esta manera, y gracias al rápido desarrollo de
tecnologías de información y comunicación, fue posible una evolución de las
regulaciones en materia social, económica y penal. Se crea una tendencia en el
derecho moderno a proteger los actores sociales en situación de inferioridad
(Fitch, ), se transforma la estructura del mercado para dejar atrás un
evidente interés por la producción y comercialización de bienes, y hacer mayor
énfasis en la prestación de servicios, la equidad de la contratación, los derechos
de las minorías, entre otros. Estos cambios experimentados en las últimas
décadas dieron aparición al Estado social de derecho.1
1 El concepto de Estado social de derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo 眉眉,
como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la
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El concepto de social alude a una característica de las relaciones humanas, la
de nuestra interdependencia, pues somos seres sociales más allá de nuestra propia
elección. Los clásicos Klisberg () y Schvarstein () asocian el desarrollo
social y económico con una opción de crecimiento. Expone Klisberg ():
Sin desarrollo social no hay desarrollo económico satisfactorio y la existencia
de desarrollo social, no solo es deseable por sí misma, sino por las múltiples
implicaciones en el perl, desarrollo y convivencia de una sociedad. La inversión
social, en lugar de gasto social, genera conceptos y términos que replantean las
acciones del futuro cercano y crean nuevas condiciones para ejercitar la gerencia
social, la cual es entendida como la capacidad de optimizar los esfuerzos del
Estado y los actores sociales en los enfrentamientos del gran décit sociales de
cada región (p. ).
En consonancia, Schvarstein () plantea que:
Quien argumenta que la cuestión social atañe al ámbito, tanto de las
organizaciones como de la comunidad, ya que no es sostenible que las empresas
existan en el seno de comunidades pauperizadas y arrasadas por el hambre,
el desempleo, la enfermedad y la violencia. No puede ser que tengamos una
población creciente de excluidos dentro de los incluidos, de empleados con muy
poca remuneración, lo que les impide satisfacer sus necesidades básicas, como
vivienda digna, educación para sus hijos y servicios de salud, por solo enumerar
algunas de las carencias (p. ).
El estudio de la evolución real de las relaciones de individuos, grupos e
instituciones nos lleva muchas veces, lamentablemente, al reconocimiento de
una sociedad incapaz de explorar las necesidades comunitarias como prioridad
dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos
y deberes sociales de orden constitucional” (Corte Constitucional, 2016, Sentencia T-622.
M. P. Jorge I. Palacio P.).

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