Teoría general de los signos distintivos - Núm. 18, Enero 2014 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660857

Teoría general de los signos distintivos

AutorJuan Carlos Riofrío Martínez-Villalba
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Católica de Guayaquil y por la Santa Croce de Roma. Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad Andina Simón Bolívar-Universidad del Externado. Profesor de Derecho de la Información de la Universidad de Los Hemisferios. Autor de varios volúmenes y de numerosos artículos científicos. ...
Páginas191-219
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No hemos encontrado en la doctrina revisada un estudio sistemático del universo
de los signos distintivos. Abundan, sí, estudios especializados en signos como las
marcas, los nombres de dominio, el nombre comercial, los sellos de garantía, las
indicaciones geográficas, etc. No obstante, se echa en falta una teoría general sobre
los signos distintivos que determine qué es lo propio del género, y qué pertenece
a la especie.
Así las cosas, en esta investigación nos proponemos dos objetivos: (i) determi-
nar cuál es el conjunto de signos distintivos que interesa al derecho, y, (ii) señalar
cuáles son los principios generales de todos los signos. Abordaremos estos temas
en su orden.
I. El universo de signos distintivos
A. Noción genérica de signo distintivo
Conviene iniciar este estudio delineando una noción genérica de signo distintivo,
que nos permita luego determinar cuál es el universo de signos que estudiaremos.
Una buena definición, en este sentido, es la que nos da la Real Academia Española,
que señala que signo es un “objeto, fenómeno o acción material que, por naturaleza
o convención, representa o sustituye a otro”1. De la definición podemos extraer los
* Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Guayaquil y por la Santa Croce
de Roma. Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad Andina
Simón Bolívar-Universidad del Externado. Profesor de Derecho de la Información de la
Universidad de Los Hemisferios. Autor de varios volúmenes y de numerosos artículos
científicos. Asociado del Estudio Jurídico Coronel & Pérez, Abogados. Contacto:
jcriofrio@
coronelyperez.com
Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2014. Fecha de aceptación: 15
de septiembre de 2014. Para citar el artículo: Riofrío Martínez-Villalba, J.C., “Teoría
general de los signos distintivos”, Revista La Propiedad Inmaterial n.º 18, Universidad
Externado de Colombia, noviembre de 2014, pp. 191-219.
1. Diccionario de la rae. La definición completa es la siguiente: “(Del lat. signum). 1.
m. Objeto, fenómeno o acción material que, por naturaleza o convención, representa o
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de los signos distintivos
Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba
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elementos esenciales del signo, a saber: (i) es algo: un objeto, fenómeno o acción
material; (ii) que alude a otra cosa, como un producto o servicio; (iii) que sirve
para distinguir esa cosa de otras; (iv) frente al público. Si faltara un solo elemento
de estos cuatro, aquello no sería signo, y si algún día lo fue, dejaría de serlo.
Refiriéndose a las marcas, Fernández-Nóvoa ha señalado que estos signos son
“la unión entre el signo y producto en cuanto que tal unión es aprehendida por
los consumidores” (1984, p. 23). Una consideración análoga merecen el resto de
signos distintivos. Ellos pueden ser considerados desde el punto de vista del público
y desde el punto de vista del titular. Para el público, el signo distintivo es sobre
todo un objeto, es “aquello que distingue a un producto, servicio o cosa frente al
público”. Para su titular, el distintivo es, además, un derecho sobre el objeto, “un
derecho del titular a distinguir su producto, servicio, institución, etc. frente al
público, con aquel objeto”.
Los signos distintivos en sí mismos no son muebles, ni inmuebles, clasificación
formulada para lo que tiene materia. Propiamente son bienes inmateriales. Esta
doctrina es aceptada en el mundo de la propiedad industrial, donde se considera
que la “marca es un bien inmaterial; esto es, un bien que no tiene una existencia
sensible, sino que, por el contrario, necesita materializarse en cosas tangibles (cor-
pus mechanichum) para ser percibido por los sentidos, siendo además susceptible
de ser reproducido ilimitadamente y de modo simultáneo en diversos lugares”
(ibíd., p. 21).
B. Clases generales de signos distintivos
En la doctrina revisada no hemos hallado una clasificación general de los signos,
sino unas pocas categorizaciones de marcas (que son una especie de signos dis-
tintivos) y de otros signos protegidos por la propiedad industrial (como los lemas
comerciales, los nombres colectivos, los sellos de garantía, las razones sociales,
etc.). Faltando tal clasificación general, hemos elaborado una donde integramos
las mencionadas categorizaciones parciales. Nuestra clasificación la hacemos según
los criterios de: 1) causa del signo; 2) forma del signo; 3) objetos que protege; 4)
capacidad distintiva, y, 5) otros criterios tradicionales del derecho de marcas. A
continuación los analizamos por separado.
sustituye a otro. 2. m. Indicio, señal de algo. Su rubor me pareció signo de su indignación.
3. m. Señal o figura que se emplea en la escritura y en la imprenta. 4. m. Señal que se
hace por modo de bendición; como las que se hacen en la misa. 5. m. Figura que los
notarios agregan a su firma en los documentos públicos, hecha de diversos rasgos entre-
lazados y rematada a veces por una cruz. 6. m. Hado, sino. 7. m. Astr. Cada una de las
doce partes iguales en que se considera dividido el Zodiaco. 8. m. Mat. Señal o figura
que se usa en los cálculos para indicar la naturaleza de las cantidades y las operaciones
que se han de ejecutar con ellas. 9. m. Mús. Señal o figura con que se escribe la música.
10. m. Mús. En particular, señal que indica el tono natural de un sonido”.

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