Teoría de la norma
| Autor | Gloria Lucía Bernal Acevedo |
| Cargo del Autor | Abogada penalista y escritora. Postdoctora en Políticas Públicas y Paz Social; Doctora en Educación; Magister en Ciencias Penales y cuenta con varias especializaciones |
| Páginas | 419-498 |
Capítulo Quinto
Teoría de la norma
El derecho penal suele entenderse en dos sentidos distintos: subjetivo y
objetivo. En sentido objetivo está constituido por las normas jurídicas referidas
al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito.
En sentido subjetivo es el poder que tiene el Estado de punir un comportamiento.
Así entonces, al consagrarse normas penales donde se describen acciones
descritas como delitos y que son conminadas con una pena, se está consag rando
un derecho penal en sentido objetivo, sobre el cual se concreta pretensiones
jurídicas subjetivas por parte del Estado, al aplicarlas a los casos concretos cuya
regulación está prevista en abstracto. Se da entonces, un binomio conceptual
constituido por el derecho penal en sentido tanto objetivo como subjetivo que
deben estar en constante evolución.
El derecho penal en sentido objetivo constituye el conjunto de preceptos
jurídicos que regulan los presupuestos y los contenidos de los compart imientos
delictivos que se sancionan con una pena o una medida de seguridad. Tiene
poder interpretarlas en forma coherente y racional.
aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del
¿Se puede aceptar que el origen de la norma es la realidad social; que
su estructura es dialogal; integrada por un presupuesto de hecho y una
consecuencia jurídica; que los destinatarios son todos los ciudadanos sin
distingo de ninguna índol e?
420 Gloria Lucía Bernal Acevedo
, 1997: 35].
que se presentó una aport ación fundamental en la
teoría de la norma para el derecho penal al analizar una especial par ticularidad
que posee la ley penal. Ello consiste en que el delincuente no realiza una
conducta exactamente contraria a la descrita por la ley. Por el contrario, el
sujeto activo justamente cumple las previsiones legales cuando, por ejemplo,
mata, lesiona, etc. Así entonces, la infracción no va dirigida contra la ley penal,
sino contra el presupuesto lógico que es la norma. De ahí se distingue ent re la
norma primaria de la secundaria.
Para , y , la norma prima ria va dirigida al ciudadano,
materialización de una decisión político-criminal que asocia una pena a un
determinado comporta miento. La norma primaria es norm a de determinación,
pues su objetivo es motivar a los sujetos para que no lleven a cabo un delito
determinado. La norma secundaria va dirigida a los órganos del Estado
que deben hacer cumplir la norma primaria, concretamente a los jueces y
magistrados que deben aplicar la ley. De esta norma secundaria deriva la
aplicación de la pena. Advierten que la norma secundaria opera ex post, una
vez que el sujeto ha violado una norma primaria ex ante. [2006: 70-71].
Ahora bien, al derecho penal objetivo se ha tornado la discusión referente
al carácter sancionador o fundamentador que se vincula entonces, a la teoría
de la norma en donde el delito sería un acto contrario al deber impuesto en
la norma lo que conlleva a distinguir entre norma primaria de la secundaria,
teniendo como primaria la que está destinada a los ciudadanos para abstenerse
de realizar el comportamiento delictivo y, la secundaria, a los órganos del Estado
encargado de imponer la sanción penal que corresponda en caso de trasgresión
de la norma primaria. Así entonces, a las normas primarias se construyó la
teoría de los imperativos que tiene dos versiones, la monista que solo ad mite
mandatos y prohibiciones y la dualista admite además la permisivas.
Cuando se habla simplemente de norma, se hace referencia a una regla,
disposición o regulación de algo. Para ello siempre se observa en su interior
un factor de ordenación y delimitación; ámbitos y relaciones entre sujetos u
objetos. Cuando se hace referencia a normas jurídicas, éstas ordenan y regulan
cómo deben o pueden ser las diferentes relaciones humanas.
La norma tiene como base la conducta humana que pretende regular, y su
misión es posibilitar la convivencia social. La persona no puede vivir aislada
421Capítul o Quinto. Teoría de la n orma
la comunicación con otras, y de su auxilio. En una palabra, la existencia del
ego supone necesariamente la existencia de alter, es decir, la existencia hu-
mana supone siempre la coexistencia o convivencia. Pero esta convivencia,
renuncia a sus impulsos egoístas, a cambio de que la comunidad le posibilite
un mejor desarrollo de su personalidad y los medios necesarios para la super-
vivencia. Para regular la convivencia entre las personas, se establecen normas
vinculantes que deben ser respetadas por esas personas; en tanto miembros
de la comunidad. En la interacción de los miembros de la sociedad se da una
relación estructural denominada expect ativa. Cualquiera puede esperar de mí
que me comporte conforme a una norma, y lo mismo puedo esperar del otro.
Cuando estas expectativas se frust ran, el sistema elige para ello una sanción.
[2001: 40-41].
El conjunto de estas normas jurídicas constituye el ordenamiento jurídico,
cuyo titular es el Estado que establece controles sean formales o informales,
y dentro de ellos, se encuentra la norma penal como un mecanismo formal
de control social.
Indudablemente, las normas jurídicas se dirigen a las personas y a través
de ellas el Estado quiere regular su comportamiento sea utilizando una
prohibición u ordenando determinada conducta. Cuando prohíbe un acto que
puede lesionar un bien jurídico, prescribe una amenaza de una sanción penal
si lo hace. Cuando manda a realizar un comportamiento, por ejemplo, auxiliar
a una persona en peligro, prescribe una sanción penal en caso de no realizarse
ese acto. En el ámbito penal se encuentran normas que contiene pautas de
conductas al consagrar prohibiciones o mandatos, y a la infracción de estas
normas se asocia una consecuencia jurídica consistente en una pena o en una
medida de seguridad.
Como normas jurídicas que son, las normas penales regulan con carácter
vinculante, imponiendo coactivamente, si es preciso, determinados aspectos
externos de la vida del hombre en la sociedad; pues la esfera puramente interna
de normas jurídico-penales supone, pues, una regulación u ordenación de
determinados aspectos problemáticos de la convivencia social; eso sí, con
una cierta pretensión de justicia, que es inherente a todo el derecho. [
1996: 4].
Dentro del ordenamiento jurídico se consagran las normas penales, que
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