Análisis de teorías, y criterios de interpretación de las disposiciones fiscales o tributarias - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306652754

Análisis de teorías, y criterios de interpretación de las disposiciones fiscales o tributarias

AutorMaría Angélica Nava-Rodríguez
CargoUniversidad Autónoma de Tamaulipas, Tamaulipas, México
Páginas49-70

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Introducción

Los jueces, magistrados y autoridades administrativas enfrentan a diario una problemática, puesto que al dictar una sentencia o una resolución deben recurrir a los diversos métodos de interpretación de la ley para aplicarla al caso concreto sometido a su consideración. Se alude en especial a la ley fiscal o tributaria, pues la problemática gira en torno a que ésta presenta características especiales para su interpretación, aunado a que las autoridades administrativas tienen que resolver recursos administrativos haciendo verdaderas interpretaciones de las leyes tributarias con la finalidad de que las mismas sean legitimadas, por un lado, frente a las partes y, por el otro, frente a la sociedad, en aras de una correcta aplicación de la justicia al caso concreto sometido a estudio.

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El problema en concreto consiste en determinar qué método de interpretación utiliza la autoridad fiscal al emitir las resoluciones que ponen fin a un recurso de revocación o bien a un juicio de nulidad, derivados de la determinación de un crédito fiscal o de un procedimiento aduanero que fue instaurado por los contribuyentes alegando que la ley aplicada fue interpretada de manera incorrecta.

De lo anterior se infiere la siguiente hipótesis: si el método de interpretación que utiliza la autoridad fiscal es únicamente el gramatical o literal, entonces es factible la utilización de otros métodos de interpretación de la ley -incluso tratándose de cargas impositivas-, a fin de que la resolución que recaiga a los mismos sea más justa y legal.

Objetivos

• Conocer las escuelas, los métodos y criterios de interpretación y cuáles son los que adopta la legislación federal.

• Proponer que las autoridades administrativas realicen una interpretación apegada a la legalidad y a la justicia basándose en teorías, métodos y criterios de interpretación que proporcionen la doctrina y la jurisprudencia.

1. La ley tributaria
1.1. Concepto de ley tributaria

La ley tributaria es un conjunto de normas jurídicas creadas por el poder público con la finalidad de facultar al Estado para allegarse recursos económicos, lo cual le permitirá cumplir con las funciones que le son inherentes.

A decir de Doricela Mabarack Cerecedo la ley se define en los siguientes términos: "como un ordenamiento de carácter general y abstracto, que es expedido por el Poder Legislativo en uso de sus facultades constitucionales; que es promulgado, publicado y hecho cumplir por el Poder Ejecutivo del Estado y que, con pretensiones de universalidad y validez, regula la conducta de las personas cuando ésta se manifiesta en sociedad".1

En el ámbito fiscal la ley es fuente generadora de obligaciones. El tributo como obligación de carácter económico a cargo de los gobernados y en favor del Estado sólo puede existir válidamente, y ser exigible, si su existencia dimana de una ley; es decir, el cobro de un impuesto debe observar el principio de legalidad en materia tributaria. En consecuencia, si el cobro

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de una contribución se apoyara en un reglamento, una circular o cualquier otra disposición administrativa, sería ilegal e inconstitucional.2

En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la exigencia de que las contribuciones se impongan únicamente por medio de una ley que tenga las características de ser formal y materialmente legislativa; esto es, que emane del Poder Legislativo y tenga las características de generalidad, abstracción y bilateralidad.

2. La interpretación
2.1. Concepto de interpretación

El vocablo interpretar se deriva del latín interpretatio - interpretationis, explicación, interpretación, traducción. De la misma familia, la palabra in-terpres-interpretis, significa agente entre dos partes, intermediario, mediador, negociador; en otro campo semántico, comentador, traductor, expositor. Estos dos términos se derivan a su vez del verbo interpretor que es un compuesto de la preposición latina inter: entre, en medio de; y del verbo praeeo: ir delante, marchar a la cabeza, guiar...3

La interpretación jurídica consiste en establecer el verdadero sentido o alcance de una norma o conjunto de normas y, en materia tributaria, serían normas a las cuales se les establecería el verdadero sentido o alcance cuando no fuesen claras, tuviesen diferentes significados o fuese necesario establecer el alcance por contradicciones o vacíos con otras disposiciones.

En opinión de Jesús Castillo Sandoval la interpretación de las normas jurídicas consiste en saber con certeza qué dice la disposición, su causa y su fin, comprendiendo además el sentido de las palabras y frases empleadas.4

Couture por su parte señala que no se interpreta el derecho sino un fragmento de derecho.5 Y continúa expresando:

Interpretar es desentrañar el sentido del texto, pero integrar, dice, es algo más que desentrañar un sentido; es determinar su extensión y su significado dentro del ámbito plenario del derecho.

En su marcha hacia el hallazgo del significado de un texto, el intérprete no tiene nunca la sensación de que traspasa la barrera interpretativa y entra en la zona de la

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integración. Un texto legal sólo tiene sentido en función de todo el conjunto sistemático del derecho. De aquí que en su dirección intelectual la función interpretativa es en realidad prácticamente inseparable de la obra de integración del derecho.6

Comenta Díaz González que a la interpretación también se le denomina Hermenéutica, y ésta es la ciencia que se encarga de desentrañar el lenguaje, es decir, de interpretarlo; y será hermenéutica jurídica cuando se refiere a textos legales.7

2.2. Escuelas de interpretación

Las escuelas de interpretación jurídica más importantes son: absolutista, subjetivista, objetivista y la interpretación libre.

La absolutista sólo reconoce en las normas el alcance literal de las palabras empleadas. La escuela de la exégesis postula que la norma jurídica contempla todos los casos que se pueden derivar de su letra y de sus palabras; asevera que las leyes son perfectas, completas y, por lo tanto, desconoce el papel de la costumbre y rechaza cualquier intento de labor creadora del juez; el juez -afirma la escuela de la exégesis- "es sólo el siervo de la ley".

Según Julián de Bonnecase las principales características de la escuela de la exégesis son las siguientes:

  1. Culto al texto de la ley.

  2. Predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal de los textos legales en la elaboración del derecho positivo.

  3. Doctrina jurídica profundamente estatista.

  4. Contradicción inherente a la doctrina de la escuela de la exégesis, resultante de la creencia simultánea de sus defensores, en la omnipotencia del legislador y en la noción metafísica del derecho.

  5. Respeto a las autoridades y predecesores.8

    La subjetivista toma en cuenta la voluntad del legislador al expedir la ley; busca la finalidad de la norma jurídica. El maestro mexicano Roberto Esteva Ruiz afirma que la ley no es un acto de voluntad fijo, sino un acto de organización social flexible y variable según las evoluciones que de esa organización han llegado a un sistema que declara: "La mejor interpretación de las leyes es la que las pliega mejor a las necesidades de la hora presente; erige, en principio, para el juez, el poder y el deber de comprender el pensamiento legislativo, según las necesidades actuales del momento en que

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    estatuye; y hace, de intento, un amoldamiento de los textos, que puede ir hasta la deformación decisiva de la ley...".9

    Por su parte Antonio Hernández Gil menciona como características propias de esta escuela las enunciadas a continuación:

  6. El derecho positivo lo es todo, y todo el derecho positivo está constituido por la ley.

  7. Interpretación dirigida a buscar la intención del legislador; los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete, el cual no tiene por misión hacer el derecho; el derecho está hecho.

  8. Descubierta esa intención y establecido el principio fundamental que consagra, es preciso obtener todas las consecuencias, dar a la norma la extensión de que sea susceptible, sirviéndose de un proceso deductivo.

  9. Se niega valor a la costumbre; las insuficiencias de la ley se salvan a través de la misma, mediante la analogía.

  10. Se tienen muy en cuenta los argumentos de autoridad con el consiguiente respeto a las obras de los antecesores.

  11. Dura lex, sed lex. Se atribuye al derecho un carácter eminentemente estatal.10

    La objetivista considera que la ley va adaptándose a los cambios sociales que ocurren a medida que el tiempo va pasando sin reformarla constantemente; es decir, los hechos deben adaptarse a la ley y no ésta a las situaciones concretas.11

    La de la interpretación libre deja al juzgador en plena libertad para que interprete según el sentir popular, creando la norma aplicable al caso concreto.12

3. Métodos de interpretación jurídica

Entre los principales métodos...

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