Fundamentos teóricos y metodológicos de la vía de hecho judicial por error interpretativo desde la perspectiva de los métodos en la interpretación jurídica en Colombia - Fundamentos de la via de hecho judicial por error interpretativo en la jurisprudencia constitucional de tutela en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 283137529

Fundamentos teóricos y metodológicos de la vía de hecho judicial por error interpretativo desde la perspectiva de los métodos en la interpretación jurídica en Colombia

AutorChaves Bravo, Jhon Erick

La Corte Constitucional colombiana a partir de la sentencia C 543 de 1992 aceptó la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales en el entendimiento de que la misma constituya una vía de hecho, puesto que se ha cometido por parte del funcionario judicial un erróneo razonamiento de naturaleza evidente, superlativo e incuestionable debiendo surgir a simple vista en la providencia judicial, hasta el punto que deba descalificarse como tal en sede judicial constitucional.

En el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de esta figura, se identificaron diferentes modalidades de vía de hecho y a partir de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana T-231 de 1994, se consolidaría sino la más compleja denominada vía de hecho de tipo interpretativo, la cual consiste según la Corte en que la decisión judicial se fundamentaa en una norma evidentemente inaplicable1 y que constituye una sustancial carencia o desviación del poder otorgado al juez por la Ley, que crea una manifiesta desconexión entre la voluntad del ordenamiento y la del funcionario judicial, en otras palabras, un error superlativo en la interpretación de las normas jurídicas.

Ahora bien, el presente capitulo tiene como objetivo a partir de la reflexión sobre la teoría y la metodología interpretativa en Colombia tanto formalista como antiformalista y que por este aspecto constituirían las opiniones vigentes en esta materia, determinar los fundamentos teóricos y metodológicos de la vía de hecho por error interpretativo, tal vez proponiéndose buscar aquellos métodos alternativos que en opinión de René Descartes2 estuvieran exentos de defectos, intentándola justificar si ello se requiere de mejor manera.

1. Fundamentos teóricos y metodológicos de la interpretación jurídica colombiana

¿Qué piensa el intérprete de una norma jurídica en Colombia cuando de encontrar el sentido correcto de la misma se trata? De forma coincidente con su tradición tributaria del clasicismo europeo,* se intuye en el plano de la actitud y de su práctica profesionalizada, que el intérprete pensaría en el texto, la historia, su relación con las normas del sistema, conceptos, en los fines e intereses y fundamentalmente en el concepto ilustrado de encontrar la certeza y la corrección de dicho significado. Y consecuencialmente a fin de eliminar el subjetivismo en el resultado interpretativo, descartaría el peso de la discreción y de la convicción política y moral.

Sin embargo, la precitada posición no es unánime porque los prácticos de la interpretación jurídica en Colombia, en el plano de la creencia y por influencia intelectual de la teoría y la filosofía jurídicas no descartarían una interpretación jurídica dominada por la expectativa de sentido. En ellas, debería tomarse en serio la discrecionalidad y las convicciones morales y políticas; por ello, estarían abiertos a diferentes opciones interpretativas del objeto y a la precomprensión del texto y su contexto sociocultural (círculo hermenéutico) constituyendo por este aspecto una concepción sobre la práctica interpretativa de corte antiformalista.3

Desde esta perspectiva, salta a la vista que un sistema jurídico como el colombiano es complejo y problémico, cuyo efecto sería la fragilidad de los juicios que se emitan, no sólo porque coinciden diferentes tipos de tradiciones jurídicas y prácticas interpretativas,3sino porque dicha fragilidad se profundiza dada la pertenencia de la hermenéutica a las ciencias del espíritu, la que según Gadamer no posee criterios definitivos para distinguir -con la seguridad necesaria- lo auténtico y lo correcto, de lo deliberadamente encubierto y falaz.4

De lo que llevo dicho, surgiría una hipótesis sobre el fundamento del error interpretativo, por un lado, al cuestionamiento del resultado hermenéutico de la norma jurídica (contenido de la norma) y por el otro desde lo metodológico, en cuanto se verifique la vulneración en la determinación de dicho sentido de los métodos de interpretación jurídica aceptados en la misma práctica jurídica, surgiendo el interrogante ¿si esta hipótesis se ha incorporado en la concepción de la vía de hecho por error interpretativo en nuestra jurisprudencia constitucional?.5

Por ahora, interesa para la presente investigación el segundo aspecto de la hipótesis en el sentido de contrastar la firmeza del fundamento del error interpretativo desde lo metodológico a partir del análisis de la recepción de las teorías de la interpretación en la práctica jurídica colombiana tanto formalista como antiformalista.

1.1. Fundamentos teóricos y metodológicos de la interpretación jurídico formalista en el derecho colombiano

Reflexionar sobre la teoría de la interpretación en Colombia no constituye una tarea fácil de abordar, porque si bien al respecto existen diversas publicaciones, lo cierto es, que las mismas se concentran en describir las diferentes posturas interpretativas, inclusive encargándose de realizarlo respecto de concepciones ajenas a nuestra tradición como el realismo jurídico. Tampoco se considera que se haya abordado con la suficiente profundidad la recepción de dichas teorías a nuestras prácticas locales, aspecto que superaría las pretensiones de esta investigación, sin embargo, reconociendo la importancia de dicha reflexión acudiendo a las investigaciones de Diego López Medina, quien basado en la obra de Joseph Kunz, afirma en su obra Teoría Impura del Derecho,6 que posturas como el clasicismo jurídico colombiano se constituyeron en una conciencia jurídica recepcionada o transmutada desde el clasicismo jurídico europeo, desarrollada por los jueces y abogados locales en el siglo XX, a través de la cual se resuelven los problemas prácticos a partir de interpretar el código y el derecho de los grandes tratados doctrinarios.

Por otra parte, en la misma investigación se sostiene que el clasicismo jurídico colombiano a diferencia del europeo, a pesar de tener influencia tardía del conceptualismo, desarrolló una cultura de interpretación del código de manera exegética, negando la necesidad de interpretación e integración del derecho, por cuanto, si bien se logró la construcción y sistematización mediante principios y conceptos, éstos últimos quedaron limitados a una repetición poco constructiva.7

Dicha cultura interpretativa se iniciaría como una práctica conservadora desde lo hermenéutico,8 ya que se buscaría la certeza del sentido normativo, a partir del contenido textual de la norma jurídica. Este sentido normativo (expresión lingüística), sòlo se debía precisar partiendo de la verificación de dudas referentes al significado de dicha expresión (problema de interpretación) en los denominados estatutos inciertos (modernamente denominada por Jerzy Wróblewski como interpretación sensu stricto)9 o cuando se trate por parte del intérprete de llenar vacíos normativos (problema de integración). Esta técnica sería señalada por el legislador colombiano a los jueces, en los artículos ,4 y 5 de la Ley 153 de 1887 cuando se deban interpretar estatutos (legislación).

Aunque en realidad, hay que realizar una aclaración en el sentido de que al formalismo interpretativo se lo puede abordar desde varias perspectivas y que es el objeto de estudio de los apartados siguientes:

1.1.1. El formalismo desde la perspectiva de la cultura de la interpretación exegética del código, la metodología del texto, negación de la necesidad de interpretación e integración del derecho

La literatura disponible demuestra que nuestra práctica interpretativa, a semejanza de otras latinoamericanas empezó a través de la recepción o transmutación de la exégesis Francesa y del derecho penal en el caso del pensamiento de Becaria,10 fundando una práctica interpretativa local de corte clasicista, la cual desarrolló un sentimiento de objetivismo jurídico alejado de la reflexión filosófica y de la teoría jurídica, con fundamento en la interpretación del derecho privado.

La teoría jurídica clásica generó entre los prácticos de la profesión -en las primeras tres décadas del siglo XX- una concepción exegética de la interpretación jurídica, cuyo fundamento teórico central fue considerar a la norma jurídica como mandato-documento al cual se sujeta la relación del conocimiento del intérprete,11 con fuertes concepciones voluntaristas y políticas de un entorno social y político que no se vivieron por parte de los intérpretes actuales, sin embargo, se aplicaron sin discusión por considerarse totalmente propios. Esta concepción simple en sus fundamentos teóricos y metodológicos, a efecto de otorgar un sentido verificable a la norma jurídica, consideró al texto jurídico emitido por el legislador histórico como un documento claro, verdadero e inmutable, único portador de la voluntad imperativa en el derecho, al que no se le...

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