Tercerización laboral - Cartilla laboral 2019 - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 799926381

Tercerización laboral

AutorAngélica García Reyes
Páginas403-432
La tercerización laboral, también conocida como Outsourcing, es la gura me-
diante la cual una empresa recurre a proveedores externos de mano de obra para
que realicen determinadas tareas, labores o actividades en la empresa.
La tercerización laboral debe hacerse bajo el estricto cumplimiento de su objetivo,
de manera que no se convierta en una simple intermediación laboral, algo que la
legislación laboral colombiana considera indebido.
La tercerización laboral es válida y legal, siempre utilice para realizar activida-
des que no son propias del giro ordinario de la empresa, sino que corresponda a
actividades excepcionales o especializadas que permitan a la empresa una mejor
gestión de su producción.
Un ejemplo de la tercerización es cuando una empresa subcontrata con un tercero
la ejecución de una actividad de mantenimiento de sus equipos de cómputo.
Un almacén que se dedica a vender artículos de hogar tiene una serie de equipos
de cómputo y comunicaciones que requieren de un mantenimiento constante, y
en lugar vincular con un contrato laboral a un ingeniero que seguramente sólo
requiere trabajar unas pocas horas a la semana, la empresa puede contratar a un
tercero para que periódicamente les realice el mantenimiento a esos equipos, y ese
tercero gestiona su propio personal de forma autónoma según las necesidades del
contrato rmado.
CAPÍTULO 9
TERCERIZACIÓN
LABORAL
CARTILLA LABORAL 2019
404
En este caso es completamente válida la tercerización laboral.
Lo que no se debe hacer es tercerizar los empleados que operan como cajeros o
vendedores, pues esa es la esencia misma del objeto social del almacén.
Para que la tercerización laboral sea legal se deben cumplir los siguientes requi-
sitos:
1. Que se tercericen actividades que no son propias del desarrollo del negocio
de la empresa.
2. Que el tercero sea especializado en el servicio contratado.
3. Que el tercero tenga autonomía sobre los trabajadores que ejecutarán el
contrato.
4. El tercero debe contratar a sus propios trabajadores
5. Los trabajadores del tercero no deben estar subordinaros a la empresa.
6. El tercero asume los riesgos derivados de las tareas contratadas.
7. El tercero debe proveer los elementos necesarios para ejecutar las tareas
contratadas.
Es importante anotar que los anteriores requisitos no son unan camisa de fuerza,
sino que orientan para determinar lo que realmente sucede con la tercerización.
Tercerización laboral ilegal
El decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.3 se encargó de señalar los hechos
que pueden ser indicio de que la empresa está recurriendo a una tercerización que
puede ser ilegal:
1. Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las
mismas labores que se realizaban para el beneciario y los trabajadores no
fueron expresamente informados por escrito.
2. Que el proveedor tenga vinculación económica del beneciario y no tenga
capacidad nanciera acorde con el servicio u obra que contrata.
3. Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o nan-
ciero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus tra-
bajadores.
4. Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de pro-
ducción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean con-
tratados.
5. Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar
para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos
la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades
de coordinación que sean necesarias por parte del beneciario para el ade-
cuado desarrollo del objeto del contrato.

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