Terceros intervinientes en el proceso - Las partes y los intervinientes en el proceso civil - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687173

Terceros intervinientes en el proceso

AutorSaid Mohamad Rouby Martínez
Páginas207-224
INTRODUCCIÓN
De todos los temas de derecho procesal obje to de estudio en la denomina-
da teoría general del proceso, la intervención de terceros es uno de aque-
llos que más confusiones suscita respecto a los tratadistas clásicos. Esta
confusión ha llevado a que se establezcan errores conceptuales entre las
distintas formas de intervención por parte de terceros. Este texto pretende
dar claridad sobre las diferentes formas de intervención de terceros y sobre
la regulación legal del nuevo Código General del Proceso en Colombia.
En los procesos civiles y administrativos, los principales intervinientes
en defensa de los intereses particu lares son los terceros y las partes; por
consiguiente, el concepto de tercero está íntimamente ligado al concepto de
parte1. Por eso el proceso es el lugar adecuado para delimi tar la noción de
parte. Comencemos por señalar que el proceso inicia cuando un suje to de
derecho presenta una determinada pretensión que va encaminada a obte-
ner efectos frente a otro, o a cumplir ciertos requisitos, como ocurre en los
procesos de jurisdicción voluntaria2. En este sentido, la demanda es el acto
procesal que determina la calidad de parte stricto sensu, pues será la parte
demandante quien la promueve y será el demandado contra quien se dirige.
Piero Calamandrei armaquelaspartessonelsujetoactivoyelsuje
to pasivo de la demanda judicial”3. Por otro lado, en Colombia, el profe-
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.144
** Los capítulos que desarrollan los temas de los terceros y los intervinientes contaron con la revisión
y colaboración investigativa de Andrés Felipe Díaz Alarcón.
1 Rojas Gómez, Miguel, Los apoderados judiciales y la metamorfosis del concepto de tercero, Bogotá,
Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2014, p. 93.
2 López Blanco, Hernán Fabio, Las partes en el Código General del Proceso, Bogotá, Instituto Colombiano
de Derecho Procesal, 2014, p. 72.
3 Calamandrei, Piero, Instituciones de derecho procesal civil, t. II, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa
América, 1962, p. 297.
208 Puesta en práctica del Código General del Proceso
sorHernandoMoralesMolina sostienequeesparte elquedemandaen
propio nombre o en cuyo nombre se demanda la tutela jurídica, es decir,
quien ejerce la acción y aquel frente al cual se pide la intervención del Es-
tado, vale decir a quien se demanda”4. Nótese cómo la demanda judicial y
contra quién se dirige delimi tan de forma clara la noción de parte.
Por otro lado, la noción de tercero ha sido tratada por la doctrina na-
cional clásica dependiendo de si se trata de terceros vincu lados o no por
la sentencia. Los primeros esperan que el operador judicial resuelva una
situación sustancial que los liga o suje ta a una de las partes. Por otra par-
te, los segundos intervienen en el proceso, pero la sentencia judicial no
resuelve de fondo ninguna cuestión respecto a ellos. Es así como Hernán
FabioLópezBlancoarmaque
Hablamosdeterceros vinculados por la sentencia cuandoesta resuelva
de manera directa sobre las pretensiones que estos tengan o que se dirijan
contra ellos, e impide adelantar nuevos procesos en su contra por la causa
resuelta cuando ha habido definición del derecho respectivo; en la inter-
vención no vincu lante la sentencia no tiene efectos respecto del tercero y
siempre queda la posibilidad de otro proceso en el cual ese tercero pueda
demandar o ser demandado, si llegare el caso, dado que el fallo no le es apli-
cable pese a haber intervenido, pues no existió pronunciamiento de fondo
respecto de la relación jurídica existente con el tercero”5.
JairoParraQuijanodenetercerocomoquien
enelmomentodetrabarselarelaciónjurídicoprocesalno tienelaca-
lidad de parte por no ser demandante ni demandado, pero que una vez
que interviene, sea voluntariamente, por citación del juez, o llamado por
una de las partes principales, se convierte en parte, es decir, ingresa al área
del proceso. Ese tercero puede intervenir legitimado por intereses morales,
patrimoniales, pero en todo caso, jurídicamente tutelados”6.
1. COADYUVANCIA
La intervención adhesiva simple o coadyuvancia ha sido obje to de estudio
enmúltiples oportunidadesdemodo queladoctrina laha denido en
múltiples ocasiones.
Rosenbergdeneestaguracomolaparticipacióndeunterceroenla
gestión de una controversia ajena al propio interés y apoyo de una de las
partes llamada principal”7. De la misma forma, Ugo Rocco8 describe que
4 Morales Molina, Hernando, Curso de derecho procesal civil. Parte general, Bogotá, Ediciones ABC, 1991,
p. 221.
5 López Blanco, Hernán Fabio, Procedimiento civil, t. I, Bogotá, Instituto Colombiano de Derecho
Procesal, 2009, p. 330.
6 Parra Quijano, Jairo, Los terceros en el proceso civil. Llamamiento en garantía en la jurisdicción contencioso
administrativa, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1995, p. 21.
7 Rosenberg, Leo, Tratado de derecho procesal civil, Lima, Ara Editores, Lima, 2007, p. 20.
8 Rocco, Ugo, Tratado de derecho procesal civil, t. II, 4ª ed., Temis, Bogotá, p. 30.

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