Terminación del contrato de trabajo - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680185

Terminación del contrato de trabajo

AutorSaida Andrea Quintero Martínez
Cargo del AutorAbogada de la universidad del Rosario
Páginas333-362
333
Capítulo XIII
Terminación del contrato de trabajo
Saida Andrea Quintero Martínez*
Introducción
La terminación del contrato de trabajo es el acto jurídico por el cual des-
aparece el vínculo contractual y por ende cesan de manera denitiva las
obligaciones del trabajador y del empleador. Esta terminación contractual
puede darse ya sea por voluntad de ambas partes; por causas ajenas a la
voluntad de las partes; o por voluntad del empleador o trabajador.
Los modos de terminación de las relaciones de trabajo están previs-
tos en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por
el artículo 5º de la Ley 50 de 1990, y su ocurrencia generaría de forma
automática la desaparición del vínculo contractual laboral. Sin embargo, tal
y como se explicará en el desarrollo de algunas de estas causales resultan
inoperantes en ciertos casos, a pesar de estar taxativamente contempladas
en la ley laboral.
En el presente capítulo abordaremos las nueve modalidades legales
de terminación contractual, respecto de las cuales analizaremos sus ca-
racterísticas y efectos.
* Abogada de la universidad del Rosario. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones
Industriales de la Universidad externado de Colombia. Asesora laboral de empresas nacionales y
multinacionales. Profesora de la Universidad del Rosario. Conferencista de la Universidad Exter-
nado de Colombia.
Derecho individual del trabajo
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1. Terminación del contrato de trabajo por muerte
del trabajador
Cuando un trabajador fallece el contrato de trabajo culmina de forma in-
mediata y por disposición legal. Lo anterior, por cuanto la muerte implica
que desaparece el elemento fundamental de toda relación laboral, como lo
es la prestación personal del servicio por parte del trabajador, y, por sus-
tracción de materia, también desaparecen los restantes elementos de todo
contrato de trabajo, esto es, la subordinación y la retribución del servicio.
Es importante tener en cuenta que solo la muerte del trabajador es
la que ocasiona la terminación legal del contrato de trabajo pues, cuando
quien fallece es el empleador, las obligaciones de este se trasmiten a sus
herederos y por ende el contrato de trabajo sigue vigente.
Cuando ocurre la muerte de un trabajador, el empleador debe proceder
al pago de la liquidación nal de prestaciones sociales y demás acreencias
laborales, tomando como fecha de terminación la fecha de la muerte, para
lo cual debe surtir el trámite previsto en el artículo 212 del Código Sus-
tantivo del Trabajo relativo a las dos publicaciones en prensa, con treinta
(30) días de anticipación al pago a los que resulten beneciarios, indicando el
nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como bene-
ciarios. De igual manera, el empleador debe reportar ante las entidades de
seguridad social la novedad de retiro por muerte de su trabajador, a partir
de la fecha en que ocurrió el deceso.
2. Terminación del contrato de trabajo por mutuo
consentimiento
Esta modalidad opera por la voluntad conjunta de la partes de ponerle
n al contrato de trabajo que los une.
La concreción de este modo puede surgir del deseo mutuo de los
contratantes de culminar la relación laboral, de la propuesta proveniente
del empleador que es aceptada por el trabajador, o viceversa, y también
puede involucrar o no un reconocimiento económico a favor del trabajador,
lo cual, de presentarse, no hace ilegal o inválido el acuerdo de voluntades
de terminar el contrato de trabajo.
Así las cosas, resulta legal que una de las partes contratantes, general-
mente el empleador, proponga a la otra parte la terminación del contrato

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