Terminación unilateral de contrato de prestación de servicios - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 742864429

Terminación unilateral de contrato de prestación de servicios

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado afirmo que una entidad pública, en ejercicio de su facultad discrecional, no puede declarar la terminación unilateral de un contrato de prestación de servicios aduciendo lo establecido numeral 1 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, sin violar la prohibición de falsa motivación.

El alto tribunal afirmo que si bien es cierto que el mencionado artículo enumera las causales para que se declare la terminación unilateral de un contrato, es deber de la administración soportar la carga argumentativa de la decisión que adoptó, es decir, el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada la relación contractual debe estar debidamente motivado.

De igual manera, el Consejo de Estado adujo que señalar una disposición normativa en un acto administrativo mediante el cual se da por terminado de manera unilateral un contrato de prestación...

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