Terminación unilateral de un contrato de suministro transporte - Núm. 1606, Octubre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 877949637

Terminación unilateral de un contrato de suministro transporte

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho
CargoUniversidad del Rosario
Páginas13-15
P ág . 13
O ct ub re d e 20 21
tenido o no ocurrencia. La sentencia explicó que
debido a las asimetrías en la información y al impacto
de la actividad financiera en los ahorros de los
colombianos y en la economía del país, se hacía
necesario un régimen de “Intervención estatal
reforzada” que le permitiera al Estado regular
estrictamente su desarrollo y asegurar la creación de
condiciones favorables para los inversores.
Parte de esa regulación incluía, como regla, que el
mercado de capitales sólo podía ser desarrollado por
entidades constituidas en Colombia y
excepcionalmente, por entidades del mercado de
valores extranjero; siempre que fuese para
promocionar o publicitar sus valores a los
colombianos o residentes y a través de contratos de
corresponsalía.
Sin embargo, como el acceso de instituciones del
mercado de valores extranjero al mercado nacional
aumentaba la asimetría en la información del
inversionista nacional frente a la entidad extranjera,
el Estado optó por condicionar a las comisionistas de
bolsa a extender sus deberes de asesoría profesional
y de información, aún cuando estas solo estuvieran
actuando como puntos de enlace entre los inversores
y las entidades extranjeras. E incluso, les impuso la
correlativa obligación de solicitarle al cliente una
constancia del cumplimiento de sus deberes para con
aquel.
Ésta última obligación, en palabras de la Corte
Suprema de Justicia, constituye una obligación
central y esencial que sirve tanto para constituir
válidamente el acto jurídico, como para probarlo so
pena de que la relación derivada del contrato de
corresponsalía no produzca efecto jurídico alguno.
Así las cosas la Corte señaló que, el Tribunal omitió el
análisis del acervo probatorio; dejó de lado el examen
del parámetro de conducta impuesto en el
ordenamiento para el resguardo de los inversores y
no tuvo por acreditado el daño para todos los
pretensores, siendo que, por tratarse de una acción
de grupo, tanto los demandantes como los que
llegasen al proceso en el futuro, podían beneficiarse
de la condena de cumplir con los características
particulares del caso.
No. 1606
Debido a todo lo anteriormente expuesto, el cargo
prosperó, la Sala Civil revocó el fallo impugnado y
dictó sentencia sustitutiva. La Corte analizó el
material probatorio recaudado en el proceso y llegó a
varias conclusiones. En primer lugar, precisó que el
nexo causal quedaba establecido al considerar que la
promoción de productos en el exterior sin el deber de
asesoría adecuada, resultaba ser la condición
adecuada para que se materializara el riesgo asociado
a la toma de una decisión no informada.
En segundo lugar, procedió a reconstruir el valor de
las operaciones, definir el monto de los Cd´s y el
interés, para así condenar a la comisionista de bolsa al
pago de determinadas sumas de dinero en favor del
grupo accionante. Y, en tercer lugar, la Corte declaró
responsable civilmente a la comisionista demandada,
exoneró de la responsabilidad a AIG Colombia
Seguros Generales S.A. por haber sido probada la
excepción de inexistencia de contrato de seguro y
condenó a Mapfre Seguros Generales de Colombia
S.A. a pagar solidariamente a unos demandantes, de
acuerdo con la póliza de responsabilidad para
Directores y Administradores.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ.
Terminación unilateral de un contrato de
suministro transporte
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Rad. 19142-31-
89-001-2013-00032-01, 25 de agosto de 2021.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho
Universidad del Rosario
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia resolvió la impugnación contra la sentencia
proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Popayán.
En síntesis, los hechos del litigio son los siguientes: en
el 2006 una sociedad comercial dirigió una oferta a
una sociedad anónima, posteriormente, esta aceptó y
así se configuró un contrato para el transporte de
caña de azúcar.

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