Los términos y los traslados en el Código General del Proceso
Autor | Fernando Arrázola Jaramillo |
Páginas | 347-373 |
INTRODUCCIÓN
Los términos y los traslados son dos instituciones fundamentales del de-
recho procesal. La dinámica del proceso judicial no resulta comprensible
sin entender a la vez estas dos instituciones procesales. A partir del mo-
mento mismo en el que se presenta la demanda, que pone en movimiento
el aparato jurisdiccional, y hasta aquel en que se pronuncia la sentencia de
última instancia, los términos y los traslados parecen dominar la dinámica
del debate judicial. La demanda, la contestación, las excepciones que se
proponen, la demanda de reconvención, la solicitud, práctica y contradic-
ción de las pruebas, las audiencias, los alegatos de conclusión, los recur-
soslosincidentesenntodaslasactuacionesdelprocesoseencuentran
acompañadas de términos y traslados.
La importancia de estas dos instituciones procesales podría llevar a un
observador desprevenido a concluir —equivocadamente, por supuesto—
que en el proceso judicial prevalece lo formal sobre lo sustantivo, es decir,
lostérminos ylos trasladossobre elconicto sustancialcuyaresolución
seleha conado a la jurisdicción nadamásalejado de la realidad Es
preciso tener en cuenta que así el artícu lo 228 de la Constitución Política
de Colombia establezca que en las actuaciones judiciales prevalecerá el dere-
cho sustancial, no debe perderse de vista que el mismo artícu lo determina,
de igual manera, que los términos procesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionadoCP art En consecuenciasalta ala
vista que la consagración de los términos judiciales es también de carácter
constitucionalComobienarmaLópezBlanco
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.149
** Profesor Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Abogado y magíster
en Educación de la Universidad de los Andes, doctorando del programa de Doctorado en Derecho
de la Ponticia Universidad Javeriana de Bogotá.
348 Puesta en práctica del Código General del Proceso
“La naturaleza jurídica de los términos y su deber de acatarlos es de ran-
go constitucional; su respeto integra la protección constitucional que, entre
otras normas, desarrollan el debido proceso y es por eso que no se puede
pretender, como con frecuencia sucede, que se deje sin efecto la consecuen-
cia de no haber acatado un plazo, en especial respecto de las partes, so pre-
texto de que se contaba con el derecho sustancial y que este prima”1.
Resultan numerosos los procesos judiciales que han fracasado u obstaculi-
zado de manera importante debido al descuido en el conteo de un término
judicialEsbiensabidoquelossociosdelosbufetesjurídicosraravezasu-
men como propia la labor de la vigilancia judicial, la cual es normalmente
delegada en un dependiente con alguna experiencia en el ejercicio profe-
sional, en cuya excelencia y cuidado descansan en últimas los intereses
quehaconadoelclientealabogadoAsíunalaborpocodiligenteenla
vigilancia del proceso puede dar al traste con todo el esfuerzo de análisis,
investigación y argumentación que se requiere para lograr una gestión
profesional exitosa ante la jurisdicción.
No resulta exagerado sostener que los términos y los traslados, lejos de
sergurasprocesalesquerepresentanuncultoalasformassoninstitucio-
nes procesales fundamentales que verdaderamente permiten la materiali-
zación de los derechos sustanciales y los principios del derecho procesal,
asícomotambiénhacenposibleeldesarrollodelprocesojudicialEsesta
y no otra la importancia del tema, y por esa misma razón consideramos
ampliamentejusticadoelestudioqueseharáenelpresenteescrito
Estetrabajoseencuentraprincipalmentedirigidoalosestudiantesde
Derecho que están iniciando el estudio de la disciplina procesal, aunque
sin duda resultará de gran utilidad para cualquier profesional del Dere-
cho. Por tal razón, la manera en que se va a abordar el análisis de los tér-
minos y de los traslados tiene un enfoque eminentemente pedagógico, en
el cual se irán explicando, paso a paso, las garantías y principios asociados
con estas instituciones procesales, el propósito que cumplen dentro del
proceso, sus elementos y características, cómo se realiza el conteo de los
términosjudicialessuinterrupciónysuspensiónparanalmentehablar
de los traslados en el proceso.
1. LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Y ALGUNAS GARANTÍAS Y PRINCIPIOS
Esindiscutible quelos términosjudicialesguardan estrecharelación no
solamente con algunas garantías procesales fundamentales, sino también
con algunos principios generales del derecho procesal, pues constitu-
yenun elementodeterminantede sumaterialización Es poresta razón
que consideramos importante contextualizar brevemente el tema de este
1 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso. Parte general, Bogotá, Dupré , 2016, p. 471.
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