Territorialidad del ICA se determina por el lugar en que se acuerdan los elementos esenciales de la venta (Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 21681 del 8 de junio de 2016) - Núm. 7, Julio 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119505

Territorialidad del ICA se determina por el lugar en que se acuerdan los elementos esenciales de la venta (Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 21681 del 8 de junio de 2016)

En una de sus más recientes providencias, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en virtud de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adujo que el impuesto de industria y comercio por el ejercicio de actividades comerciales, debe ser pagado por los contribuyentes en el lugar en el que se convienen los elementos esenciales del contrato de compraventa.

Igualmente, la Sección Cuarta reiteró que si bien existen situaciones en las cuales las compañías ejecutan las actividades preparatorias de venta y la venta misma en jurisdicciones diferentes, éstas deben tributar el ICA en el lugar en el cual el vendedor y el comprador llegan a un acuerdo en relación con el objeto y el precio del contrato, y no en aquél en que se...

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