Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 273 de 2013 senado 094 de 2012 cámara - 16 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415322

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 273 de 2013 senado 094 de 2012 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 273 DE 2013 SENADO, 094 DE 2012 CÁMARATEXTO DEFINITIVO(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del martes ocho (8) de octubre de 2013, según Acta número 12 -Legislatura 2013-2014)AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 273 DE 2013 SENADO, 094 DE 2012 CÁMARAFlexibilización de la jornada laboral para servidores públicos del Estado con responsabilidades familiares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. Flexibilizar la jornada laboral para servidores públicos del Estado con responsabilidades familiares, quienes se de-sempeñen en jornada continua, para que puedan desempeñar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares.

Artículo 2°. Definición. Responsabilidades familiares. A efectos de la presente ley se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo hijos menores de 18 años, o mayores, al igual que familiares con primer grado y hasta tercer grado de consanguinidad, y también acorde a lo expuesto en el artículo 50 del Código Civil Colombiano, (parentesco civil), con discapacidad o disminución física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, a quienes además se deba prestar atención de cuidado para garantizar su desarrollo armónico e integral.

Artículo 3°. Destinatarios. Los servidores públicos del Estado que ostenten la condición de padres o madres cabeza de familia o madres con responsabilidades familiares, al igual que ostenten dicha responsabilidad con familiares con primer grado y hasta tercer grado de consanguinidad, y también acorde a lo expuesto en el artículo 50 del Código Civil, (parentesco civil), y se desempeñen en jornada continua podrán acordar el número de horas de trabajo diario a repartirse de manera variable durante la respectiva semana, la jornada podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias.

Parágrafo. El presente artículo no aplica a los docentes y directivos docentes oficiales o estatales al servicio del Estado.

Artículo 4°. Requisitos:

  1. Registro civil de los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad o disminución física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo a su cargo;

  2. Los padres cabeza de familia deberán acreditar los requisitos formales de la Ley 82 de 1993;

  3. Acreditar...

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