Texto aprobado en sesión plenaria 136 de 2006 senado - 15 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322166

Texto aprobado en sesión plenaria 136 de 2006 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA 136 DE 2006 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 6 DE MARZO DE 2007, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Organización de las asambleas

La determinación de la estructura administrativa de las Asambleas Departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo corresponden a la misma corporación, a iniciativa del gobernador.

Artículo 2º Remuneración de los diputados

La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones está constituida por la asignación mensual en los términos fijados por el artículo 28 de la Ley 617 de 2000 o por las normas que la adicionen o modifiquen.

Artículo 3º Régimen prestacional de los diputados

Los diputados y quienes suplieren las faltas absolutas o temporales de estos, tendrán derecho a Seguro de Vida y a percibir las siguientes prestaciones sociales:

  1. Auxilio de Cesantía e intereses sobre las cesantías.

  2. Vacaciones

  3. Prima de Navidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.

Parágrafo 1º. La remuneración del auxilio de cesantías de diputados deberá liquidarse a razón de una asignación mensual por cada año calendario de sesiones, teniendo en cuenta que para su cálculo debe entenderse como si se hubiere sesionado los doce meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, conforme a lo estipulado en los artículos 3º y 4º de la Ley 5ª de 1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1996. Por asignación deberá entenderse lo regulado en el artículo segundo de la presente ley.

En el evento en que el diputado no pueda asistir a todas las sesiones, ordinarias o extraordinarias, las cesantías se liquidaran en proporción al tiempo de servicio.

Los diputados están amparados por el Régimen de Seguridad Social...

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