Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 133 de 2011 senado 080 de 2011 cámara - 21 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451414834

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 133 de 2011 senado 080 de 2011 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2011 SENADO, 080 DE 2011 CÁMARApor la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase a la Nación para concurrir a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S

A. ESP, mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio autónomo receptor de activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleasociadas liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la participación accionaria de la Nación en Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP., a cambio de acciones. La capitalización podrá hacerse mediante la asunción de deudas o el aporte de créditos a cambio de acciones, la realización de aportes en especie u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.

Las operaciones aquí autorizadas, se encuentran condicionadas a que se verifique lo previsto en el artículo 2º de la presente ley.

Estas operaciones se realizarán a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago del contrato de explotación y no afectarán el cupo de endeudamiento.

Las obligaciones de pago del contrato de explotación que asuma la Nación en virtud de la presente ley se entenderán como obligaciones contingentes, en la medida que el valor a pagar por la Nación es determinado o determinable a partir de factores identificados por la ocurrencia de un hecho futuro o incierto. Para respaldar el compromiso, la Nación deberá presupuestar anualmente en el rubro de servicio de deuda el pago a que haya lugar.

Parágrafo...

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