Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 258 de 2013 Senado - 5 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739310

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 258 de 2013 Senado

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA DEL SENADO, EN SESIÓN DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 258 DE 2013 SENADO, 100 DE 2012 CÁMARA por la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y ordenar que en él se incorporen la identificación y valoración de aquellas construidas total o parcialmente con recursos públicos y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica como financiera, para determinar si se terminan o se demuelen.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Obra Civil Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, sin que al término de la intervención física o de la relación contractual, aquella haya concluido de manera satisfactoria para el interés general y para el definido por la entidad estatal que contribuye a su financiación.

b) Registro de Obras Civiles Inconclusas: Es el inventario de obras civiles que en los distintos órdenes territoriales y entidades estatales, no se encuentran terminadas y finalizadas, de conformidad con las cláusulas contractuales, legales y/o convencionales.

Artículo 3°. A las entidades estatales les corresponderá realizar el Registro de Obras Civiles Inconclusas, para establecer la realidad respecto a su infraestructura física, en un término perentorio de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 1°. Las entidades estatales tendrán un plazo máximo de tres (3) meses luego de terminada cada vigencia fiscal, para realizar la actualización del Registro de Obras Civiles Inconclusas.

Artículo 4°. En el Registro de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales, se deberá incorporar la siguiente información:

a) Nombre de la(s) entidad(es) territorial(es) a cargo de la obra y/o con inversiones en ella.

b) Nombre de la(s) entidad(es) estatal(es) a cargo de la obra y/o con inversiones en ella.

c) Clase de obra.

d) Ubicación geográfica.

e) Área del predio.

f) Planos aprobados por la autoridad competente.

g) Licencias de construcción y ambientale s.

h) Área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR