Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 287 de 2006 cámara
TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 287 DE 2006 CÁMARA. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EN SESION DEL DIA MIERCOLES 14 JUNIO DE 2006, AL PROYECTO DE LEY NUMERO 287 DE 2006 CAMARA, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen, a título de concesión o a cualquier título, el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
No se podrá celebrar contrato alguno, en donde las entidades territoriales entreguen a particulares el recaudo o administración de sus tributos, salvo los convenios celebrados con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera para recibir el pago de los mismos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses. Las entidades que a la fecha de expedición de esta ley los tengan suscritos deberán proceder a su revisión y a poner en conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos de control el posible detrimento patrimonial que se haya causado.
Las entidades de control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República) a la fecha de expedición de esta ley deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales.
Parágrafo. Las entidades públicas solo pueden hacer contratos con particulares para recuperación de la cartera morosa superior a un año.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONOMICOS)
Bogotá, D. C., junio 14 de 2006. En sesión de la fecha y en los términos anteriores fue aprobado en Primer Debate el Proyecto de ley...
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