Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 297 de 2007 cámara - 26 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326234

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 297 de 2007 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 297 DE 2007 CÁMARA. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANES EN SESION DEL DIA MARTES 19 DE JUNIO DE 2007, mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. A partir de la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar las siguientes condiciones especiales de pago:

  1. Reducción al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago en efectivo del total del principal de la obligación más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período.

    Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas;

  2. Pago del 30% del total de la deuda por cada concepto y período, imputable proporcionalmente a impuesto, sanción e intereses, y facilidad de pago por el saldo de la obligación, con garantía y hasta por tres años, a una tasa fija del 18% efectivo anual para el período de plazo.

    Los intereses de mora causados hasta la fecha de expedición de la resolución que otorgue la facilidad se liquidarán de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario vigentes en la fecha de su causación.

    Si la facilidad de pago se otorga hasta por el plazo de un año, los intereses de mora liquidados hasta la fecha de expedición de la resolución que otorga la facilidad se reducirán al 50%. Si la facilidad de pago se otorga por más de un año y hasta por 2 años, los intereses de mora liquidados hasta la fecha de expedición de...

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