Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 07 de 2011 senado - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048310

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 07 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 07 DE 2011 SENADO. (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del miércoles treinta (30) de mayo de 2012, según Acta número 25) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2011 SENADOpor la cual se protege la maternidad y el parto digno, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para lograr una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Parágrafo (nuevo). Para efectos de la presente ley, entiéndase por ¿recién nacido¿: persona de 0 a 28 días; para recibir los beneficios de la presente ley será conforme y en concordancia con el término de la licencia de maternidad establecida, que es de 98 días.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente, al Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), a las Empresas Sociales del Estado (ESE) del nivel central o descentralizado, a los Hospitales y Clínicas; tanto públicos como privados y las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los Regímenes Especiales, Contributivo, Subsidiado y Vinculado.

Artículo 3º. Obligaciones de los Ministerios de Salud y Protección Social, de Educación Nacional , del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Al Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), las Empresas Sociales del Estado (ESE) del nivel central o descentralizado; tanto públicas como privadas y las entidades responsables de la prestación del servicio de Seguridad Social en Salud de los Regímenes Especiales, del Contributivo, Subsidiado y Vinculado; los Entes Territoriales y de Integración Social de Distritos Especiales y del Distrito Capital, les corresponde las siguientes obligaciones:

  1. (Nuevo) Promover metodologías, pedagogías y procesos educativos de educación sexual y reproductiva en adolescentes, la prevención de embarazos no deseados y desarrollar estrategias educativas que permitan reforzar en jóvenes adolescentes hasta los 19 años, escolarizadas y universitarias sus proyectos de vida, sus derechos y deberes en el ejercicio responsable de la sexualidad.

  2. (Nuevo) Garantizar la igualdad de oportunidades en salud, nutrición y educación para las niñas colombianas y extranjeras residentes en el país con el fin de que alcancen la madurez física y emocional antes de ser madres.

  3. (Nuevo) Reducir las desigualdades en salud materna de las mujeres pobres, las de áreas rurales, las desplazadas por la violencia, y las de zonas tuguriales de las principales ciudades del país.

  4. Programar una actividad curricular cada seis meses para los niveles, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos, donde se capacite sobre el riesgo que corre la mujer al practicarse un aborto y sus posibles consecuencias físicas y sicológicas; se sensibilice e informe sobre el derecho fundamental constitucional a la vida del niño o niña que está por nacer, así como el derecho de la mujer embarazada a ser protegida por el Estado, dando a conocer la exposición de motivos y el articulado de este proyecto de ley.

  5. Realizar campañas permanentes en las instituciones educativas públicas y privadas, para que la comunidad estudiantil tenga conocimiento sobre los derechos constitucionales de las niñas y niños por nacer o en gestación, sobre la especial protección que merecen en razón a su vulnerabilidad y no posibilidad de defenderse, de tal manera que se oriente a que el embarazo se asuma con responsabilidad, tanto por el padre como por la madre del hijo que se concibe, y que haya respeto por la sexualidad, que esta sea asumida cuando se esté preparado para afrontar la responsabilidad que conlleva, en el evento de engendrar un hijo, y que exista conciencia que una vez concebido ya no es decisión ni de la madre ni del padre si le permiten continuar con vida o no, porque una vez concebido el niño tiene derecho a la vida hasta su fin natural. Todo lo anterior conforme y en concordancia a lo establecido por las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional.

  6. Implementar campañas que generen solidaridad para con las mujeres embarazadas, teniendo en cuenta la evidente fragilidad e indefensión del ser humano que se está formando en el vientre materno de estas.

  7. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, mediante campañas de promoción, darán a conocer la importancia de traer al mundo hijos deseados, e informar y promover en las mujeres del país la importancia para el desarrollo de nuestra sociedad de la consulta, programación y preparación pregestacional.

  8. A la creación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones; de Programas de Promoción del Cuidado y Atención de la mujer embarazada y del niño recién nacido, enfocadas hacia el padre.

  9. Informar y sensibilizar a los niños, niñas y adolescentes en el reconocimiento de su integralidad y respeto por el ejercicio de su sexualidad generando alternativas responsables que mejoren sus proyectos de vida y fortaleciendo la toma de decisiones para engendrar y desarrollar una progenitura responsable.

    Artículo 4°. Titulares de Derechos. Para todos los efectos de la presente ley, son titulares de derechos la mujer embarazada, el recién nacido y la familia gestante nacional o extrajera que resida en Colombia, sin ninguna discriminación como núcleo fundamental de la Sociedad.

    Artículo 5°. De los principios. Para la interpretación y aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  10. La Reproducción Humana. Como condición para el sostenimiento de la vida, es un derecho humano fundamental que debe ser protegido de manera integral por el Estado.

  11. Humanización. El embarazo y el parto se basan en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.

  12. Libertad Procreativa. La procreación es un derecho que tiene el hombre y la mujer, en desarrollo de su libre opción a la maternidad y a la paternidad, de decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre sus nacimientos.

  13. Respeto y Reconocimiento. La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se debe producir el alumbramiento, de conformidad con sus diferencias, identidades y especificidades.

  14. La gestación es un proceso que puede tener origen natural o mediante técnicas médicamente asistidas.

  15. Información. La gestante y su familia recibirán la información veraz, completa, pertinente, oportuna e integral, especialmente para las etapas pregestacional, embarazo, trabajo de parto, y puerperio; sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias.

  16. Corresponsabilidad. El Estado, El Ministerio de Salud y Protección Social, la sociedad, la familia, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), las Empresas Sociales del Estado (ESE) del nivel central o descentralizado, los Hospitales y Clínicas; tanto públicos como privados y las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los Regímenes Especiales, Contributivo, Subsidiado y Vinculado, o las entidades que cumplan esta función; los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas y la industria de los medicamentos son corresponsables en la atención, protección, prevención y promoción de los derechos de la mujer embarazada y la familia gestante.

  17. Protección. Cualquier forma de violencia durante la atención del embarazo, el parto o el puerperio a la mujer gestante, al recién nacido o a su familia, se considerará violatoria de los Derechos Humanos.

  18. Integralidad. Conjunto de políticas, planes, acciones y programas tendientes a proteger, promover, restaurar y garantizar los derechos de la gestante y del recién nacido.

    Artículo 6°. Derechos de la Mujer Embarazada. Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:

    1. A ser informada y a determinarse conforme a ello sobre las diversas alternativas médicas de atención del parto, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido;

    2. A ser tratada con respeto, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad;

    3. Al parto natural, respetando los tiempos biológicos y psicológicos del proceso de...

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