Texto del Decreto 546 de catorce de abril de 2020 - Núm. 23, Enero 2020 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926328395

Texto del Decreto 546 de catorce de abril de 2020

AutorProf. Dr. Fernando Velásquez Velásquez
Páginas127-169
I. Texto del Decreto 546 de catorce de abril de 2020*
«Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de
aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios
por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia
a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y
se adoptan otras medidas par a combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el
riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecoló-
gica».
EL PRESIDENT E DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 215 de la Cons titución Política, en concordancia con la Le y 137 de 1994, y el Decreto
Ley 417 del 17 de marzo de 2020 «Por el cual se de clara un Estado de Emergencia Económi-
ca, Social y Ecológica en todo el ter ritorio nacional», y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 2 15 de la Constitución Política, el Pr esidente de la Repúbli-
ca, con la firma de todos l os ministros, en caso de que sobrevengan he chos distintos de los
previstos en los ar tículos 212 y 213 ibídem, que perturben o amenacen perturbar en forma
grave e inminente el orden económico, so cial y ecológico del país, o que constituyan grave
calamidad pública, podr á declarar el Estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma cons titucional, una vez declar ado el estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá
dictar decretos con fuerza de l ey destinados exclusivamente a conjurar la cris is y a impedir
la extensión de sus efectos .
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica
con el estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecológica, y podrán, en for ma transitoria,
establecer nuevos tribu tos o modificar los existentes.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, s e declaró el estado de emergencia
económica, social y ecológica en todo el territorio. nacional, por el término de treinta (30)
días calendario, con el fin de conjurar l a grave calamidad pública que afecta al país por
causa del Coronavirus C OVID-19.
* El Decreto apar ece en el Diario Oficial N.º 51.285 de catorc e de abril de 2020, pp. 5-13.
128
I. Texto del Decreto 546 de catorce de abril de 2020
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2020
Que dentro de las razones gener ales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida,
se incluyeron las siguientes :
Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (o en adelanta OMS) iden-
tificó el Coronavirus COV ID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de
importancia internacional .
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer
el primer caso de brote de enfermeda d por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 9 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la
adopción de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la
propagación del virus.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de en-
fermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad
de su propagación y la escala de trasmisión, puesto que a esa fecha se habían notificado
cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que, a lo largo de esas últimas dos
semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había
multiplicado en 13 veces, mientras que el núm ero de países afectados se había triplicado,
por lo que instó a los países a tomar a cciones urgentes.
Que según la OMS, la pandemia del Coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y
social mundial, que requiere una acción efecti va e inmediata de los gobiernos, las per sonas
y las empresas.
Que mediante la Resolución 0000 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Pro -
tección Social adoptó, entre otras , medidas preventivas sanitarias de aisl amiento y cuaren-
tena por 14 días de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada re-
solución, arribaran a Col ombia desde la República Popular China, Francia, Ital ia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección
Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el
estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio
nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en cons ecuencia, adoptó una serie de medidas con
el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus
efectos.
Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavir us COVID-19, hasta configurar una
pandemia, representa ac tualmente una amenaza global a la salud pública, con afectacio -
nes al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Co-
lombia no podrá estar exenta .
Que la expansión en el terri torio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus CO-
VID-19, cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos
negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una gr ave ca-
129
I. Texto del Decreto 546 de catorce de abril de 2020
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2020
lamidad pública, consti tuye en una grave afectación al orden económico y social del país,
que justificó la declarator ia del Estado de Emergencia Económica y Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección S ocial reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3
casos confirmados en Col ombia.
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de S alud y Protección Social había reportado que
en el país se presentaban 75 c asos de personas infectadas con el Coronavirus COV ID-19 y
O fallecidos, cifra que ha venido cr eciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas
contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de mar zo de 2020;
145 personas contagiadas al día 2 0 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo,
235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de
2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de
marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27
de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de
marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 per sonas contagiadas al día 31
de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día 2
de abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4
de abril, 1.485 per sonas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al día 6
de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2. 054 personas contagiadas al 8 de abril,
2.223 persona s contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas cont agiadas al día 10 de abril, 2.709
personas contagiadas al 11 de abr il, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril y ciento nueve
(109) fallecidos a esa fecha.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el
12 de abril de 2020 109 muertes y 2 .776 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:
Bogotá D.C. (1.186), Cundinamarca (112), Antioquia (260), Valle del Cauca (489), Bolí var (123),
Atlántico (88), Magdalena (61), Cesar (32), Norte de Santander (43), Santander (29), Cauca
(19), Caldas (34), Risaralda (60), Quindío (47), Huila (52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7),
San Andrés y Prov idencia (5), Nariño (38), Boyacá (31), Córdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1),
Chocó (1).
Que según la Organización Mundial de l a Salud - OMS, se ha reportad o la siguiente informa-
ción: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de mar zo de 2020 a las 10:00 a.m. CE T1 señaló que
se encuentran confirmados 17 9.111 casos del nuevo coronavir us COVID-19 y 7.426 fallecidos,
(ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 292 .142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecido s,
(iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2 020 a las 10:00 a.m. CET señaló que s e
encuentran confirmados 332.930 ca sos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.50 9 fallecidos,
(iv) en el reporte número 79 de fecha 8 de ab ril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se en cuentran
confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el
reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos , (vi) en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR