Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 052 de 2012 cámara - 26 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049918

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 052 de 2012 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2012 CÁMARA. ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 003 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se articula en los niveles nacional y territorial el sistema integral de apoyo a la mujer y a la menor en situación de maltrato, se crea la unidad de vigilancia contra el maltrato a la mujer y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto identificar, consolidar y unificar de manera eficiente en los niveles nacional y territorial las entidades y medidas legales y administrativas existentes contra cualquier forma de violencia de género a través de la articulación del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato, de forma tal que este se constituya en el mecanismo rector oficial y permanente para la prevención y protección contra el abuso de que son o llegaren a ser víctimas las mujeres de cualquier edad y condición.

Artículo 2°. Marco normativo. La implementación, funcionamiento, evaluación y mejoramiento del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato estarán regidos, aunque no exclusivamente, por la presente ley, por las Leyes 1257 de 2008, 1142 de 2007, 1009 de 2006, 599 de 2000, 294 de 1996, y por los Decretos Presidenciales número 164 y 3445 de 2010 y por aquellas normas que las modifiquen, complementen o deroguen.

Son principios rectores de operación del Sistema los señalados en el artículo 6º de la Ley 1257 de 2008. La definición de violencia y el concepto de daño contra la mujer, los criterios de interpretación y las garantías mínimas aplicables a mujeres y niñas son los establecidos en el Capítulo I de la misma norma y en aquellas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 3°. Política Pública. Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales serán responsables en sus respectivas jurisdicciones y dentro de sus competencias constitucionales y legales de la implementación de una política pública permanente y coordinada para el Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato que contendrá como mínimo los parámetros que en la materia determine el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato.

Sobre la unidad de vigilancia

Artículo 4°. Unidad de vigilancia contra el maltrato a la mujer. Se crea la Unidad de Vigilancia contra el Maltrato a la Mujer, la cual dependerá de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, y tendrá como objetivo vigilar el cumplimiento y su aplicación de las normas que rigen sobre violencia contra la mujer, y especialmente los entes que intervienen en el protocolo de atención a las mujeres violentadas garantizando que dichos procesos sean acelerados y realizados efectivamente.

Artículo 5° Integrantes. La Unidad de Vigilancia Contra el Maltrato a la Mujer, estará conformada por diez (10) representantes (personas) de las diferentes autoridades que intervienen dentro del proceso de atención, así:

¿ Un representante de la ACPEM (Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer).

¿ Un representante de ACEMI (Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral).

¿ Un representante de la Fuerza Pública.

¿ Un representante del Ministerio de Salud.

¿ Un representante del ICBF.

¿ Un representante de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿ Un representante de la Fiscalía.

¿ Dos representantes de los gobiernos departamentales, escogidos entre las diferentes Secretarías de Equidad de Género o su similar.

Parágrafo 1º. Los participantes de la Unidad serán funcionarios en comisión de servicio, por lo tanto, no se requerirá de la creación de nuevos cargos.

Artículo 6°. Funciones. La Unidad de Vigilancia contra el Maltrato a la Mujer tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar el debido cumplimiento de la Ley 248 de 1995, Ley 294 de 1996, Ley 882 de 2004, Ley 1257 de 2008, Ley 1542 de 2012 y demás normas concordantes y relacionadas con el maltrato a la mujer;

  2. Vigilar la Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dirigida por la ACPEM (Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer);

  3. Vigilar el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), dirigida por la ACPEM (Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer);

  4. Vigilar las acciones del comité de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008;

  5. Coordinar a nivel departamental por intermedio de las Secretarías de Equidad de Género o su similar, la creación de grupos municipales o subregionales que velen por el cumplimiento;

  6. Vigilar las unidades de control que dispone la ACPEM (Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer), y el cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, de la Ley 1542 de 2012 y demás normas relacionadas con el maltrato de la mujer;

  7. Vigilar las políticas públicas dictadas por el Gobierno Nacional;

  8. Vigilar sistemática y permanente a las diversas entidades del Estado y aquellos particulares que participan en el protocolo de atención a las mujeres violentadas;

  9. Imponer multas o sanciones a las entidades u organismos que incumplan la normatividad interna vigente sobre violencia contra la mujer;

  10. Promover la formación y capacitación de funcionarios de las entidades responsables o encargados de la atención y conocimiento de los casos de feminicidio, violencia, maltrato o abuso contra las niñas y mujeres, sobre los Derechos Humanos de estas;

  11. Brindar por intermedio de las Secretarías de Equidad de Género o su similar departamentales o municipales, información a las víctimas sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

  12. Recibir reportes estadísticos departamentales y municipales sobre denuncias recibidas, casos atendidos y medidas de protección adoptadas;

  13. Recomendar a cada una de las Secretarías de Equidad de Género o similar, a nivel departamental o municipal políticas o medidas según el reporte estadístico;

  14. Delegar visitas departamentales o municipales por intermedio de las Secretarías de Equidad de Género o similar a los municipios que consideren pertinentes.

    Artículo 7°. Acciones.Con el objetivo de llegar a cada municipio la unidad conformará grupos regionales que realizarán auditorías a las Entidades de Atención a la Mujer Violentada de acuerdo a lo arrojado por el Sistema de Información por la Dignidad de la Mujer, la cual analizará el protocolo de atención, sus recursos físicos, de personal y financieros que cuenta cada Entidad para hacer cumplir la legislatura vigente en contra de las mujeres maltratadas.

    Artículo 8º. Reunión de la Unidad. La Unidad deberá reunirse cada mes con el fin de evaluar los resultados obtenidos por los grupos regionales, y los datos recopilados por el Sistema de Información por la Dignidad de la Mujer con el fin de establecer el plan de trabajo y/o acciones con cada Entidad. Además, se presentarán los informes de gestión realizados por la ACPEM (Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer), por medio de la Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), y el comité de seguimiento a la Ley 1257 de 2008.

    Del sistema integral de apoyo a la mujer y a la menor en situación de maltrato

    Artículo 9º. Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato. Es el esquema oficial articulado que integra a las siguientes instancias, instituciones y funcionarios en los niveles nacional y territorial, y...

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