Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 66 de 2015 Senado - 30 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682056293

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 66 de 2015 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 66 DE 2015 SENADO por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar la asistencia de los Congresistas y funcionarios. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto brindar mecanismos legales y reforzar los existentes para garantizar la asistencia de los Congresistas a las sesiones citadas y la eficacia de la tarea legislativa.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 271 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

¿Artículo 271. Inasistencia. La falta de asistencia de los Congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones correspondientes. Ello, sin perjuicio de la pérdida de la investidura cuando hubiere lugar.

En caso de inasistencia no justificada, el Presidente de la respectiva corporación deberá ordenar el descuento salarial correspondiente. Su omisión será causal de mala conducta.

Cuando un Congresista complete seis (6) inasistencias injustificadas, el Presidente de cada una de las Corporaciones y los Presidentes de cada Comisión Constitucional deberán solicitar al Consejo de Estado que se inicie el proceso correspondiente.

Adicionalmente, las Mesas Directivas de las Cámaras deberán publicar en sus páginas web o en el medio más idóneo, en tiempo real, la asi stencia de los Congresistas a cada una de las sesiones, tanto en las comisiones como en las plenarias, y publicar y actualizar semanalmente el registro de asistencia de los Congresistas y el de aquellos sancionados por inasistencia durante cada periodo de sesiones¿.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 89 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

¿Artículo 89. Llamada a lista. Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, cada uno de los Presidentes de las Corporaciones ordenará llamar a lista para verificar el quórum constitucional. Para contestar a este llamado, los Congresistas tendrán treinta (30) minutos contados a partir de la apertura del registro de asistencia. Adicionalmente, se hará un segundo llamado a lista quince (15) minutos antes de completar la cuarta (4) hora de sesión. Quien no atienda ambos llamados se considerará ausente. Los anteriores llamados no podrán coincidir con ninguna votación adelantada por las Corporaciones.

En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión, y las razones de excusa invocadas, con...

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