Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 120 de 2016 Senado, 097 de 2015 Cámara - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682759801

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 120 de 2016 Senado, 097 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 120 DE 2016 SENADO, 097 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se establecen normas de protección y garantías contra abusos hacia los usuarios de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Esta ley tiene como objeto complementar los instrumentos legales existentes para proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, así como amparar sus derechos fundamentales y sus intereses económicos a la luz de la jurisprudencia.

Artículo 2°. Adiciónese un nuevo artículo en el Título VIII, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 145A. De la revisión de las redes internas y/o equipos de medición. Cuando se surtan revisiones por solicitud del usuario, de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios o por situaciones contempladas en la ley o el Contrato de Condiciones Uniformes de las redes internas y/o equipos de medición y se evidencien y/o dictaminen anomalías o no conformidades en el acta de prueba; que conlleven a realizar cambios o adecuaciones técnicas inherentes al usuario, los que se deberán hacer en los siguientes 45 días contados a partir de dicha revisión. Es autonomía de los usuarios o suscriptores escoger libremente con quien, siempre que esté debidamente certificado para realizar los arreglos, ajustes o adecuaciones y certificaciones que garanticen el normal funcionamiento de las redes internas y/o del equipo de medida, de conformidad a lo consignado en la respectiva acta.

Parágrafo. Después de 45 días de haber sido entregado el informe de que trata el inciso anterior, y el usuario no haya tomado las acciones necesarias, la empresa realizará las correcciones y/o ajustes reportados, con cargo a la factura del usuario o suscriptor, notificándole la fecha en que las realizará conforme a lo estipulado en la Ley 1437 de 2011.

En cualquier circunstancia dichas revisiones no podrán cobrarse al usuario

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 73.10 del artículo 73 de le Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

73.10. Aprobar o improbar en su integridad la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos domiciliarios que se sometan a su consideración; y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y...

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