Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 169 de 2016 Senado - 22 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387401

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 169 de 2016 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIóN PLENARIA EL DíA 14 DE JUNIO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY Número 169 DE 2016 ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY Números 164 Y 157 DE 2016 SENADO por medio de la cual se crea la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es crear la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.

La reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos implica sensibilizar, formar, movilizar y responsabilizar a los productores, transformadores, distribuidores de productos alimenticios, consumidores y asociaciones a nivel local, departamental y nacional para realizar un manejo adecuado de los alimentos priorizando como destino final el consumo humano.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que conforman la presente ley serán aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos, relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras con actividad en Colombia.

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

1. Seguridad Alimentaria. Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica para llevar una vida saludable y activa.

2. Alimentación Adecuada. Es aquella que satisface las necesidades de energía y nutrientes en todas las etapas de la vida considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento; promueve el suministro de nutrientes de la madre al feto, la práctica de la lactancia materna e incluye alimentos ricos en nutrientes y la alimentación complementaria adecuada; proporcionando una dieta completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.

3. Alimento. Es un bien de utilidad pública y de interés común, comprendido como toda sustancia elaborada, semielaborada, bruta, natural o artificial, cultivada o no, fresca o conservada, perecedera o no perecedera, que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas de cualquier índole y aquellas sustancias co n que se sazonan algunos comestibles, conocidas con el nombre de genérico de especia, además de cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los mismos, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos, excluyendo de estos las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.

4. Alimento para animales. Se entiende por alimento para animales aquella sustancia elaborada, semielaborada o bruta cuya formulación está indicada a la alimentación animal y que contribuye a la nutrición de estos seres sintientes, favoreciendo su desarrollo, mantenimiento, reproducción, productividad y/o adecuación a un mejor estado de salud.

5. Cadena de Suministro de Alimentos (CSA). Es la serie de actividades conexas relacionadas con la producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y consumo de los alimentos.

6. Pérdida de Alimento. Es el decremento en la cantidad o en la calidad y atributos nutricionales de los alimentos.

6.1 Pérdida de alimento cuantitativa. Es la pérdida física de alimento. Dentro de esta definición no se contempla la reducción en la masa de los mismos ocasionada por las operaciones de procesamiento y transformación del alimento.

6.2 Pérdida de alimento cualitativa. Es la reducción en las características o estándares del alimento, bien sea en términos nutricionales, económicos, de inocuidad o apreciación del cliente.

6.2.1 Pérdida de alimento cualitativa por razones nutricionales. Se configura esta pérdida cuando existen decrementos en los micro y macronutrientes, vitaminas, minerales, oligoelementos o fitoquímicos, que ocasionan una disminución sustancial en el estatus nutricional del alimento y/o que pueden incidir de manera negativa en la salud del consumidor.

6.2.2 Pérdida de alimento cualitativa por razones económicas. Se configura esta pérdida cuando cualquier interviniente en la cadena de suministro de alimentos, exceptuando el consumidor, recibe del comprador del producto alimenticio un precio que llega a afectar de manera sustancial el ingreso del interviniente.

6.2.3 Pérdida de alimento cualitativa por razones de inocuidad. Se configura esta pérdida cuando se constata la presencia en niveles no tolerables de riesgos provenientes de elementos físicos, químicos o microbiológicos en los alimentos que ponen en riesgo la salud del consumidor final.

6.2.4 Pérdida de alimento cualitativa por apreciación del cliente. Se configura esta pérdida cuando existen cambios negativos en la percepción del consumidor en variables externas perceptibles por los sentidos, como la apariencia, la textura, el olor o el sabor de los alimentos.

7. Desperdicio de alimentos. Es la remoción de la cadena de suministro de alimentos de aquellos alimentos que son aptos para el consumo humano o animal en la etapa de distribución, retail y consumo; o se han dañado o han caducado debido a factores económicos y d e mercado, deficiencia en el manejo de inventarios, decisión o negligencia de su propietario.

8. Destrucción de alimentos. Es el evento donde una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera desecha, bota a la basura, arroja a los vertederos, incinera, despedaza o deja a descomposición, un alimento catalogado como pérdida o desperdicio a pesar de encontrarse en condiciones fitosanitarias para el consumo humano o para reutilización en otros procedimientos.

9. Banco de alimentos. Son organizaciones solidarias sin ánimo de lucro, que contribuyen a reducir el hambre y la desnutrición en el mundo, por medio de la recepción de alimentos excedentarios del sector agropecuario, industrial, comercial, hoteles, restaurantes y/o personas naturales, para su debida distribución entre población en situación de vulnerabilidad. Solo podrán catalogarse así, y ejercer su función social, aquellas organizaciones que cuenten con la logística requerida para la consecución, recepción, almacenamiento, separación, clasificación, conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación; adicionalmente que cumplan los procesos misionales de gestión de donantes, productos, beneficiarios y sus estándares de calidad relacionados con las Buenas Prácticas de Manufactura y Operación, orientada al rescate de alimentos. Además, deben encontrarse debidamente certificadas por The Global FoodBanking Network.

10. Cadena de Suministro (CS). La unión de todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacional o extranjera que participen en los procesos de cosecha, poscosecha, producción, distribución, manipulación, almacenaje, comercialización y consumo de alimentos en Colombia.

11. Cadena de Valor (CV). Relación secuencial y lógica entre insumos, actividades, productos y resultados en la que se añade valor a lo largo del proceso de transformación total. Se puede decir que en una primera etapa de la cadena de valor se toman insumos, que tienen unos costos asociados, y bajo alguna tecnología y procesos (llamados actividades)...

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