Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 272 de 2017 Cámara - 13 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 687246325

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 272 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2017 CÁMARA por medio de cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la forma de vinculación, remuneración y las condiciones financieras de matrícula de los profesionales médicos y de otros profesionales de la salud que realizan programas académicos de especialización médica y/o quirúrgica como residentes en los servicios de instituciones de salud debidamente habilitados para la formación académica en Colombia.

Artículo 2°. Definiciones.

Residente: Los residentes son profesionales de la salud que cursen especializaciones médicas y/o quirúrgicas de tiempo completo, en programas académicos legalmente aprobados, en el marco de una relación docencia-servicio y bajo niveles de supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior y las Prestadoras de Servicios de Salud.

Práctica Formativa en Salud: Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que integra la formación académica y la prestación de servicios de salud, con el propósito de generar y fortalecer competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y en los docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueva la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético.

Artículo 3°. Contrato para la práctica formativa de la especialización. La vinculación a las Instituciones con el servicio habilitado para desarrollar el programa académico respectivo, se hará a través de un contrato especial, mediante el cual el profesional en formación se obliga a prestar los servicios de salud establecidos en el correspondiente programa académico establecido por la Institución de Educación Superior, a cambio de lo cual recibe una remuneración mensual. Además, gozará de todos los beneficios prestacionales de salud, de riesgos profesionales, y los económicos incluyendo los pensionales, vacaciones y demás que otorgue las Instituciones para sus propios empleados.

Durante el tiempo que dure la vinculación como residente, se obliga a prestar los servicios profesionales, acordes con el programa de delegación progresiva de competencias propias de la especialización. A cambio de esto el residente recibe mensualmente una remuneración equivalente a...

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