Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 052 de 2016 Cámara - 13 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 687246397

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 052 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 052 DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 072 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se establecen lineamientos especiales para la adquisición de predios para las entidades territoriales por prescripción adquisitiva y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto dictar los lineamientos para el proceso de adquisición de bienes inmuebles por prescripción adquisitiva por parte de las entidades territoriales.

Artículo 2°. Las entidades territoriales deberán realizar un inventario dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, de los bienes inmuebles ocupados que puedan ser objeto de adquisición por prescripción adquisitiva que no tengan título de propiedad por parte de la entidad territorial.

Parágrafo. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, será causal de mala conducta.

Artículo 3°. Las entidades territoriales podrán adquirir por prescripción adquisitiva los bienes inmuebles que han servido de uso para el equipamiento público, iniciando la inscripción de declaración de posesión regular ante el notario del círculo donde esté ubicado el inmueble conforme a lo establecido en la Ley 1183 de 2008.

Una vez hecha la declaración de posesión regular, las entidades territoriales podrán estructurar sus proyectos de solicitud de recursos de inversión ante las entidades del nivel ejecutivo.

Artículo 4°. Las entidades territoriales dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaración de posesión regular, deberán iniciar la acción de pertenencia so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.

Artículo 5°. En aquellos inmuebles que la entidad territorial no tenga el derecho por prescripción adquisitiva, podrá iniciar el proceso establecido en la Ley 1742 de 2014.

Parágrafo. Para la adquisición de predios nuevos en aras de ampliación o construcción de instalaciones para el equipamiento público, se utilizará el proceso establecido en la Ley 1742 de 2014, o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 375 del Código General del Proceso el cual quedará así:

Artículo 375. Declaración de pertenencia. (¿)

Parágrafo Transitorio. Los términos establecidos en este artículo se reducirán a la tercera parte cuando el accionante sea una entidad territorial.

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