Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 288 de 2017 Cámara, 25 de 2016 Senado
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2017 CÁMARA, 25 DE 2016 SENADO por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada. Ley del Vigilante. El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada; además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.
Artículo 2°. Definiciones.
1. Para efectos de lo previsto en esta ley se tendrá como definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada se adoptará la establecida en el artículo 23 del Decreto-ley 356 de 1994.
2. Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denominación que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberá acreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudes psicofísicas de manera periódica.
CAPÍTULO II
Cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada
Artículo 3°. Eliminado.
Artículo 4°. Normas complementarias e inspección de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad privada en lo pertinente.
Para ejercer la inspección, control y vigilancia especializada sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá además de las funciones y facultades establecidas en la normativa vigente, las establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
CAPÍTULO III
Desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia
Artículo 5°. Requisitos para la licencia de funcionamiento de cooperativas especializadas de seguridad. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6°. Eliminado.
Artículo 7º. Seguro de...
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