Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 446 de 2021 Senado y 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263834

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 446 de 2021 Senado y 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta755
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 755 Bogotá, D. C., jueves, 8 de julio de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 446 DE 2021 SENADO Y 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No.
446/2021 SENADO Y 283/2019 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE
SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA
LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y
el medio ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los recursos naturales y medio
ambiente, artículos 328 a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN
GENERAL de la Ley 599 de 2000, por el siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO
AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables. El
que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture,
mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie,
explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos
o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales,
biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta
(60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa
a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o
quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.
Artículo 328A. Tráfico de Fauna. El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin
permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente
los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies
silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135)
meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa
a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos
(tiburones, rayas o quimeras).
Artículo 328B. Caza Ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas
permitidas o cazare en épocas de vedas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
cincuenta y cuatro (54) meses y multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete
(937) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 328C. Pesca ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice,
transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas,
protegidas, en cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas
vedadas, o en zona prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas
a las que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses
y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que:
1. Utilice instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o de especificaciones
técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para
cualquier especie.
2. Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecológico de especies de recursos
hidrobiológicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o
explotación de recursos naturales.
3. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre
y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y
canales.

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