Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2021 al Proyecto de Acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones - Primera Vuelta - 22 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266501

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2021 al Proyecto de Acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones - Primera Vuelta

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Fecha22 Noviembre 2021
Número de Gaceta1672
Tipo de documentoColombian History Events
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1672 Bogotá, D. C., lunes, 22 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra
y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones – Primera Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO No. 08 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE AL CAMPESINADO COMO SUJETO DE DERECHOS, SE
RECONOCE EL DERECHO A LA TIERRA Y A LA TERRITORIALIDAD
CAMPESINA Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES” – PRIMERA VUELTA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política, el cual quedará así:
“Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las
comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la
producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del
ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros
grupos sociales.
Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas
redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual,
asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la
distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.
El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y
desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su
modo de vida.
El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas
cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el
fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades
campesinas.
Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el
ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten.
Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad
social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del
campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades
campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y
colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el
pleno goce de sus derechos.
Parágrafo 1: Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la
protección especial de los campesinos y campesinas priorizando las mujeres cabeza de
hogar y con criterios de enfoque diferencial para tener en cuenta la diversidad de la
comunidad campesina.
Parágrafo 2: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de
mejorar su ingreso y su calidad de vida.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 17 de noviembre de 2021 al PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 08 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE
AL CAMPESINADO COMO SUJETO DE DERECHOS, SE RECONOCE EL
DERECHO A LA TIERRA Y A LA TERRITORIALIDAD CAMPESINA Y SE ADOPTAN
DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
ALEXANDER L ÓPEZ MAYA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2021, de conformidad con el
texto aprobado en Primer Debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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