Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta extraordinaria del Senado de la República del día 21 de diciembre de 2021 al Proyecto de ley número 266 de 2021 Senado, 356 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985058

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta extraordinaria del Senado de la República del día 21 de diciembre de 2021 al Proyecto de ley número 266 de 2021 Senado, 356 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta1923
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1923 Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Página 9
SECCIÓN DE LEYES
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Artículo 37
: Régimen de transición para los beneficiarios del derecho d e
preferencia.
los titulares mineros beneficiarios de los derechos de preferencia que
contempla la normatividad vigente, por ser proyectos que vienen en ejecución,
mantendrán su instrumento de seguimiento y control ambiental adoptados, entre tanto
que se adelanta ante la autoridad ambiental competente la actualización del mismo.
Artículo 38: Exclusión de comunidades étnicas. Las disposiciones contenidas en
la presente ley no son aplicables en los territorios otorgados a Resguardos Indígenas o
Consejos Comunitarios de Negritudes, ni aplican a organizaciones indígenas o
comunidades afrodescendientes, reconocidas legalmente, por
cuanto son sujetos de
una legislación especial y son reguladas por normas especiales.
Artículo 39. Vigencia.
La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, al Proyecto de Ley No.
314 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO
JURÍDICO ESPECIAL EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN
MINERA, ASÍ COMO PARA SU FINANCIAMIENTO, BANCARIZACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y SE ESTABLECE UNA NORMATIVIDAD ESPECIAL EN
MATERIA AMBIENTAL”.
Cordialmente,
NORA GARCÍA BURGOS GUILLERMO GARCÍA REALPE
Senadora de la República Senador de la República
ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR JORGE ROBLEDO CASTILLO
Senador de la República Senador de la República
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Continuación TEXTO DEFINITIVO PROYEC TO DE LEY No. 314 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE UN MARCO JURÍDICO ESPECIAL EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA, ASÍ
COMO PARA SU FINANCIAMIENTO, BANCARIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y SE ESTABLECE UNA
NORMATIVIDAD ESPECIAL EN MATERIA AMBIENTAL”.
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Karen Molina R
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes señaladas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA
EXTRAORDINARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 266
DE 2021 SENADO, 356 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento
de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA
EXTRAORDINARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 21 DE
DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 266 DE 2021 SENADO
356 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS
TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la
Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal al
Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se Regula las armas,
elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de
Identificación Balística, así como se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. Finalidad. La presente ley tiene como fin la creación y el
fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que
deben contar autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.
TÍTULO II
NORMAS QUE MODIFICAN LA LEY 599 DE 2000 CÓDIGOPENAL
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ARTÍCULO 3. Modifíquese el inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad.
No habrá lugar a responsabilidad
penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del
bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida
con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de
genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo
público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra inju sta
agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la
agresión:
6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa
que se ejerza para rechazar al extraño q ue usando maniobras o mediante
violencia penetre o permanezca
arbitrariamente en habitación o dependencias
inmediatas o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma
excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.
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Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la
valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en
el elemento de racionalidad de la conducta.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro
actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado
intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales
3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del
mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva
conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho
constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos
objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible
la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo
penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho
privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere
vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona
haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento
de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la
punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
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ARTÍCULO 4. Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 33A.
Artículo 33A. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad. En los casos de
declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por
error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya
asumido la dirección, coordinación y control de la investigación ordenará a la
autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y di álogo con el
agente y dejará registro de estas.
Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y diálogo, el
agente insiste en el desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jurídico
tutelado, las nuevas acciones no se entenderán amparadas conforme con las
causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad.
En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes previstas
en el Código de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el
restablecimiento de los derechos de la víctima y las medidas de no repetición
necesarias.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará y proveerá los programas
de pedagogía y dialogo. Estos deberán respetar la diversidad sociocultural.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 37 de la Ley599 de 2000, el cual quedará
así:
Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima
de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la
reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente
código.
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3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de
condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte
cumplida de la pena.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 599 de2000, el cual quedará así:
ARTICULO 42. Destinación. Los recursos obtenidos por conce pto del recaudo
voluntario o coactivo de multas ingresarán al Tesoro Nacional con imputación a
rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura
carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un
Fondo cuenta especial. Estos recursos podrán cofinanciar infraestructura y dotación
de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional.
Parágrafo. El procedimiento adminis trativo de cobro coactivo por concepto de
multas será de responsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 58 de la Ley599 de 2000, el
cual quedará
así:
Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor
punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a
actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de
una colectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio,
recompensa o promesa remuneratoria.
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de
intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la
religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o
minusvalía de la víctima.
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4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda
resultar peligro común.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la
condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de
tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación
del autor o partícipe.
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las
relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la
víctima.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima,
causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su
cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.
10. Obrar en coparticipación criminal.
11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón
del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido
prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente
desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su
libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.
14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación
del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción
de una especia biológica.
15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado
explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia
destructiva.
16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia
ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los
reglamentos.
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.

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