Texto definitivo plenaria 163 de 2011 cámara 007 de 2010 senado - 26 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034266

Texto definitivo plenaria 163 de 2011 cámara 007 de 2010 senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA 163 DE 2011 CÁMARA, 007 DE 2010 SENADOpor la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así:

¿Artículo 152. Grado de Alcoholemia. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml De sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.

Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno (1) y tres (3) años.

Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.

Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de o chenta (80) horas.

Parágrafo 1°. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensable para la entrega de la licencia de conducción suspendida.

Parágrafo 3°. El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo...

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