Texto definitivo al proyecto de ley 059 de 2001 cámara 141 de 2000 senado - 11 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253374

Texto definitivo al proyecto de ley 059 de 2001 cámara 141 de 2000 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 059 DE 2001 CÁMARA, 141 DE 2000 SENADOAprobado en segundo debate en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día miércoles 5 de diciembre de 2001, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objeto y definiciones

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Artículo 2° De la mujer rural

Para los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.

Artículo 3º De la actividad rural

La actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realicen en torno a ellas.

Artículo 4º De la perspectiva más amplia de la ruralidad

La perspectiva más amplia de la ruralidad implica una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural

Artículo 5° Eliminación de obstáculos

Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

Artículo 6° Divulgación y capacitación

Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán apoyar eficazmente el acceso de las mujeres rurales a los recursos, a través de medios idóneos que permitan su divulgación, la capacitación adecuada para su utilización y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan.

Artículo 7° Financiación para otras actividades rurales

Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán según su naturaleza, además de las actividades tradicionales, todas aquellas a las que hace referencia el artículo 3º de esta ley.

Artículo 8° Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos

Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la mujer rural, Finagro asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase A, con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales incluidas en el artículo 3º de esta ley desarrolladas por las mujeres rurales, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo. En el evento de que las solicitudes de redescuento de créditos para la mujer rural no alcancen el valor equivalente al porcentaje establecido como cupo mínimo en este artículo, Finagro podrá utilizar los recursos provenientes de los TDA disponibles para atender otras líneas de crédito, siempre y cuando cuente con procedimientos para la realización de operaciones de Tesorería que garanticen que frente a nuevos créditos de mujer rural, se contarán con los recursos necesarios para su atención.

Artículo 9°

Acceso de las mujeres rurales al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG. Las mujeres rurales tendrán acceso a las garantías dadas por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, para respaldar los créditos relacionados no sólo con las actividades tradicionales sino con todas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 3º. de esta ley, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo.

Las mujeres rurales que sean pequeñas productoras tendrán acceso prioritario a dichas garantías.

Artículo 10 Creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur

Créase el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur, como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país.

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del Fommur, éstos deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los mismos.

Igualmente el Fommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales.

Parágrafo 2°. El Fommur incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para su funcionamiento, podrá apoyar a los departamentos y municipios que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que guarden relación...

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