Texto definitivo al proyecto de ley 207 de 2007 senado 192 de 2006 cámara - 5 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343430

Texto definitivo al proyecto de ley 207 de 2007 senado 192 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2007 SENADO, 192 DE 2006 CÁMARApor la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.

Artículo 2°. Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, requieren la atención prioritaria del Estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección.

El Estado les garantizará a los menores, de los cero a los seis años, en forma prioritaria, los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes que desarrollan sus derechos. Los menores recibirán la alimentación materna durante los primeros años y accederán a una educación inicial, la cual podrá tener metodologías flexibles hasta los 3 años y posteriormente los 3 años de educación preescolar.

Artículo 3°. Propuesta de Coordinación Interinstitucional para la Atención Integral de la Población Objetivo. En un término máximo de 6 meses, después de promulgada la presente ley, los Ministerios de Hacienda, Educación, Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ ICBF ¿, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación, presentarán una propuesta de atención integral que se proyecte más allá de los programas que ya vienen ejecutando, para garantizar a la mujer en embarazo y a los menores de 6 años, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, el acceso progresivo e integral a la salud, a la alimentación y a la educación, que además tenga el respaldo financiero, para que su ejecución sea efectiva.

Artículo 4°. Actores del modelo. Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ICBF¿, y el Ministerio de Educación Nacional, así como los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales.

En el nivel nacional el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán actuar de manera coordinada, con miras a garantizar el carácter integral del modelo de atención, de acuerdo con sus responsabilidades y competencias. En el nivel territorial se promoverá así mismo la acción coordinada de las Secretarías de Salud y Educación, así como de las seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Ministerio de la Protección Social garantizará por su parte que las mujeres en gestación y todos los niños de la primera infancia de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén estén cubiertos en salud y por los Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad...

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