Texto definitivo al proyecto de ley 298 de 2008 senado 179 de 2007 cámara - 4 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348842

Texto definitivo al proyecto de ley 298 de 2008 senado 179 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 298 DE 2008 SENADO, 179 DE 2007 CÁMARATEXTO DEFINITIVO (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha octubre ocho (8) de 2008 según Acta 15), por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL

CAPITULO I

Naturaleza, conformación y funciones

Artículo 1°.Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.Créase la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Artículo 2°.Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

¿ El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

¿ El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

¿ El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

¿ El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

¿ El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

¿ El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

¿ El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

¿ El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

¿ El Defensor del Pueblo o su delegado.

¿ Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

¿ Un representante de los futbolistas profesionales, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

¿ El Fiscal General de la Nación o su delegado.

¿ El Procurador General de la Nación o su delegado.

¿ Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

¿ Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

¿ Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

¿ Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

¿ Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

¿ Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

¿ Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

¿ Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°.Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes:

1. Proponer e impulsar la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organización interna y externa, cuerpos de atención de emergencias (públicos o privados), servicio de policía, servicios de vigilancia privada con fines logísticos y los demás que sean necesarios, de acuerdo con la estructura, aforo y ubicación de los escenarios. Estos planes deberán realizarse y ejecutarse incluyendo medidas que garanticen la perspectiva de género a fin de asegurar la igualdad y equidad de todos los asistentes a los encuentros futbolísticos.

2. (Nuevo) Fomentar e impulsar el acompañamiento de la policía comunitaria en los planes tipo que se...

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