Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 206 de 2020 Cámara, por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación la hermandad nazarena del municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones - 16 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264192

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 206 de 2020 Cámara, por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación la hermandad nazarena del municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Febrero 2021
Fecha16 Febrero 2021
Número de Gaceta37
Gaceta del conGreso 37 Martes, 16 de febrero de 2021 Página 7
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 03 de 2021
En Sesión Plenaria del día 01 de diciembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 157 de 2020 Cámara P OR
MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN CONMEMORA LA VIDA Y OBRA DE ESTHERCITA
FORERO, SE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE “LA NOVIA ETERNA DE
BARRANQUILLA” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 194 de diciembre
01 de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 193.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE
2020 CÁMARA
por el cual se declara patrimonio cultural e
inmaterial de la Nación la hermandad nazarena del
municipio de Santiago de Tolú, departamento de
Sucre, y se dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 206 DE 2020
CÁMARA POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DE
LA NACIÓN LA HERMANDAD NAZARENA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ,
DEPARTAMENTO DE SUCRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Reconózcase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación los saberes,
conocimientos y prácticas ancestrales de la Hermandad Nazarena del municipio de Santiago
de Tolú, departamento de Sucre.
Artículo 2°. Reconózcase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación los
conocimientos ancestrales de las personas que integran a la comunidad de la Hermandad
Nazarena del Municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, quienes son portadores
y transmisores de los saberes y creencias ancestrales y culturales.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura, de
manera articulada con la Gobernación del departamento de Sucre, la Alcaldía del municipio
de Santiago de Tolú, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Sucre, la
Hermandad Nazarena de Santiago de Tolú y la comunidad en general, para elaborar el
documento de postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del
ámbito nacional y el Plan Especial de Salvaguardia (PES) para fortalecer los saberes,
conocimientos y practicas ancestrales de la Hermandad Nazarena de Santiago de Tolú, Sucre.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación.
AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Ponente
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 01 de diciembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 206 de 2020 Cámara POR EL
CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DE LA NACIÓN LA
HERMANDAD NAZARENA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ,
DEPARTAMENTO DE SUCRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Esto con el fin
de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 194 de diciembre
01 de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 193.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 221 DE
2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos
para el manejo integral del fuego, la reducción del
riesgo por incendios de la cobertura vegetal y se
dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 221 DE 2019 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO INTEGRAL
DEL FUEGO, LA REDUCCIÓN DEL RIESGO POR INCENDIOS DE LA COBERTURA VEGETAL Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.
Incorporar el manejo integral del fuego en Colombia, a través del
establecimiento de lineamientos para la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal, la
restauración ecológica, rehabilitación ambiental y recuperación de áreas naturales afectadas y la
comprensión de la función del fuego en los ecosistemas, como un marco complementario al control y
supresión de incendios en el país.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se
tendrán en consideración las siguientes definiciones:
Áreas degradadas: Áreas en las cuales se presenta un proceso activo de reducción de la calidad
del ecosistema, que afecta negativamente sus características, reduciendo así la capacidad de estos
para suministrar servicios ecosistémicos clave como el almacenamiento de carbono.
Áreas fragmentadas: Áreas en las cuales se ve reducido su tamaño, aumentando la relación
entre su área y perímetro, generando fragmentos que quedan inmersos y aislados en una matriz
alterada de vegetación distinta u otro uso de la tierra. Estas modificaciones en los límites del área,
conllevan a que sobre estos se presente una mayor exposición y por tanto influencia de los
ambientes periféricos que se evidencian en la interfase entre los diferentes tipos de ecosistemas
conocida como borde.
Combustible: Todo material orgánico combustible en la cobertura vegetal, incluyendo la biomasa
agrícola como herbáceas, ramas y madera e infraestructura en las áreas urbanas de interfaz, que
generan calor durante el proceso de combustión.
Ecosistema:
Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un complejo dinámico de
comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan
como una unidad funcional.

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