Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 146 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica las funciones de control político del Congreso de la República. Primera Vuelta - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265294

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 146 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica las funciones de control político del Congreso de la República. Primera Vuelta

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1669
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1669 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Página 13
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 146 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica las funciones de control político del Congreso de la República.
Primera Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N°
146 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LAS FUNCIONES DE
CONTROL POLÍTICO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”. – PRIMERA VUELTA.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el numeral 10 al artículo 135 de la Constitución Política de 1991. El
cual quedara así:
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20
de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la
respectiva Cámara.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2
del Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las
preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de
éstos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública
para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su Policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos
Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con
una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso
de que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos
no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer
moción de censura. Los Ministros, Superintendentes o Directores Administrativos
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el
debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El
debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el
orden del día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y
Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones
propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de
la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo
menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La
votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del
debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el
voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya
propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere
rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven
hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido
moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto
en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión
inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.
10. Citar y requerir a los gobernadores y alcaldes por asuntos de interés
nacional o por proyectos de inversión que tengan un cofinanciamiento
presupuestal por parte del gobierno nacional.
En caso de que los gobernadores o alcaldes citados no concurran, sin excusa
aceptada por la respectiva cámara, se compulsará copias a la Procuraduría
General de la Nación para que adelante las investigaciones disciplinarias
correspondientes y la cámara podrá proponer una moción de observación al
alcalde o gobernador. Los gobernadores o alcaldes citados deberán ser oídos
en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate
continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El
debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá
encabezar el orden del día de la sesión.
Artículo 2. Este acto legislativo rige desde su promulgación y deroga cualquier disposición
contraria.
NILTON CORDOBA MANYOMA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 16 de 2021
En Sesión Plenaria del día 10 de noviembre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo N° 146 de 2021 Cámara
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LAS FUNCIONES DE CONTROL POLÍTICO
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”. – PRIMERA VUELTA. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 282 de noviembre 10
de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 09 de octubre de 2021,
correspondiente al Acta N° 281.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N°
146 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LAS FUNCIONES DE
CONTROL POLÍTICO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”. – PRIMERA VUELTA.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el numeral 10 al artículo 135 de la Constitución Política de 1991. El
cual quedara así:
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20
de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la
respectiva Cámara.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2
del Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las
preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de
éstos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública
para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su Policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos
Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con
una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso
de que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos
no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer
moción de censura. Los Ministros, Superintendentes o Directores Administrativos
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el
debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El
debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el
orden del día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y
Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones
propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de
la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo
menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La
votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del
debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el
voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya
propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere
rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven
hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido
moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto
en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión
inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.
10. Citar y requerir a los gobernadores y alcaldes por asuntos de interés
nacional o por proyectos de inversión que tengan un cofinanciamiento
presupuestal por parte del gobierno nacional.
En caso de que los gobernadores o alcaldes citados no concurran, sin excusa
aceptada por la respectiva cámara, se compulsará copias a la Procuraduría
General de la Nación para que adelante las investigaciones disciplinarias
correspondientes y la cámara podrá proponer una moción de observación al
alcalde o gobernador. Los gobernadores o alcaldes citados deberán ser oídos
en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate
continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El
debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá
encabezar el orden del día de la sesión.
Artículo 2. Este acto legislativo rige desde su promulgación y deroga cualquier disposición
contraria.
NILTON CORDOBA MANYOMA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 16 de 2021
En Sesión Plenaria del día 10 de noviembre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo N° 146 de 2021 Cámara
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LAS FUNCIONES DE CONTROL POLÍTICO
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”. – PRIMERA VUELTA. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 282 de noviembre 10
de 2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 09 de octubre de 2021,
correspondiente al Acta N° 281.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General

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