Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 071 de 2020 cámara, ""Ley de Desconexión Laboral"" o por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008 - 2 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266424

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 071 de 2020 cámara, ""Ley de Desconexión Laboral"" o por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de Gaceta566
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 566 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de junio de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 071 DE 2020 CÁMARA
“Ley de Desconexión Laboral” o por medio de la cual
se regula la desconexión en la relación laboral, legal
y/o reglamentaria y se modica la Ley 1221 de 2008.
TEXTOS DE PLENARIA
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 071 DE 2020
CÁMARA “LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL” O “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA
LA DESCONEXIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL, LEGAL Y/O REGLAMENTARIA Y SE
MODIFICA LA LEY 1221 DE 2008.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral
de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de
contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así
como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del
tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones y aquellos momentos
de la intimidad personal y familiar tanto de los trabajadores del sector privado o como de los
servidores públicos.
Artículo 2°. Principios orientadores. El derecho a la desconexión laboral estará orientado
por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los
convenios internacionales ratificados con organización Internacional del Trabajo OIT y toda la
normativa relacionada para las finalidades de esta ley.
Artículo 3º. Definición de Desconexión laboral en las relaciones laborales, legales
y/o reglamentarias. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y
servidores públicos, a no ser contactados por cualquier medio para cuestiones relacionadas con
su actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de
trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Artículo 4º. Garantía del derecho a la desconexión laboral en las relaciones
laborales, legales y/o reglamentarias. Los trabajadores o servidores públicos gozarán del
derecho a la desconexión laboral. Este se habilita una vez se hayan finalizados los tiempos de
la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida. El ejercicio del mismo
responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público.
Así mismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar
efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida
personal y familiar.
Parágrafo 1°. Cuando el empleador requiera del trabajador del sector privado u oficial para
la ejecución de una labor por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo,
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
éste podrá voluntariamente renunciar a este derecho, en cuyo caso se tendrá que reconocer el
trabajo suplementario si hubiere lugar a ello de conformidad con las normas establecidas en la
materia, según sea el caso.
Parágrafo 2°. Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de
esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.
Parágrafo 3°. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una
conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010
de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser
persistente y demostrable, ni esté encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia,
a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Artículo 5º. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza
pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual
definirá por lo menos:
a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho;
b. Las garantías para su cumplimiento;
c. Un protocolo de desconexión digital, que contenga los parámetros que deben seguirse
frente al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro de la
relación laboral, legal y/o reglamentaria y propenda por su buen uso, a fin de separar el
tiempo que el trabajador o servidor público permanece en el trabajo, incluido el teletrabajo,
trabajo en casa u otra forma de organización laboral, de espacios tales como el descanso,
las vacaciones y el tiempo personal y familiar.
d. La forma o mecanismo que permita a las partes, autoridades judiciales y administrativas
constatar el ejercicio o renuncia del derecho a la desconexión laboral.
e. El procedimiento interno conciliatorio por el cual se superará la vulneración del derecho
y se establecerá, dependiendo del caso, la remuneración que se le debe otorgar al
trabajador de acuerdo con la normatividad laboral vigente.
f. El procedimiento interno disciplinario a seguir en caso de violación de este derecho,
estará acorde con la Ley 1010 de 2006.

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