Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 389 de 2021 Cámara, por medio de la cual la Nacion exalta, reconoce, fomenta y fortalece el oficio de las platoneras, platoneros, palenqueras y palenqueros como tradición cultural y se dictan otras disposiciones - 10 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906410720

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 389 de 2021 Cámara, por medio de la cual la Nacion exalta, reconoce, fomenta y fortalece el oficio de las platoneras, platoneros, palenqueras y palenqueros como tradición cultural y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de Gaceta682
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 682 Viernes, 10 de junio de 2022 Página 13
3
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
ARTÍCULO 8°. Autorícese al Ministerio de Cultura su concurso para que realice la gestión
ante Entidades Públicas o Privadas del orden nacional o internacional, para la obtención de
recursos económicos adicionales a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación,
que se requieran para la ejecución e implementación de los proyectos y obras relacionadas
con la conmemoración del bicentenario de la Batalla de l3omboná.
ARTÍCULO 9°. SECRETARÍA TÉCNICA. Autorícese la creación de la secretaría técnica
como un organismo encargado de organizar la conmemoración del Bicentenario de la Batalla
de Bomboná, la cual estará integrada por los delegados oficiales de la Dirección de Cultura de
la Gobernación de Nariño, De la Academia Nariñense de Historia, de las Direcciones de
Cultura Municipales de la Zona, y entre sus funciones están:
a) La organización de la conmemoración del bicentenario de la batalla de Bomboná: 7 de
abril de 1822 - 2022.
b) La organización y realización de foros, conversatorios, talleres y demás actividades
académicas necesarias sobre la importancia de la Batalla de Bomboná.
c) La gestión de los recursos necesarios para la realización de publicaciones, así como
acciones investigativas en relación a las manifestaciones históricas, patrimoniales, artísticas,
educativas y socioculturales relacionadas con la batalla de Bomboná.
d) Hacer el seguimiento a las obras y proyectos estratégicos contemplados en la presente
Ley.
e) La realización de un plan de salvaguarda e inversiones presupuestales.
f) La organización de un reglamento interno de trabajo, operatividad y gestión.
g) La identificación de proyectos y actividades que diera lugar la presente ley.
ARTÍCULO 10°. SOBRE LA DIVULGACIÓN. La copia de la presente ley será entregada a
las Instituciones Culturales e Históricas de la Región en letra de estilo, en acto especial
y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del
Congreso de la República y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 11°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
Ponente
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 08 de 2022
En Sesión Plenaria del día 07 de junio de 2022, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 382 de 2021 Cámara 093 de 2021
Senado "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORA Y EXALTA EL BICENTENARIO DE
LA BATALLA DE BOMBONÁ: 7 DE ABRIL DE 1822-2022 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES". Con las mayorías requeridas por la constitución y la ley. Esto con el fin
de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 315 de junio 07 de
2022, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 01 de junio de 2022, correspondiente al
Acta 314.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 389 DE
2021 CÁMARA
por medio de la cual la Nacion exalta, reconoce, fomenta y fortalece el ocio de las platoneras, platoneros,
palenqueras y palenqueros como tradición cultural y se dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 389 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN EXALTA, RECONOCE, FOMENTA Y
FORTALECE EL OFICIO DE LAS PLATONERAS, PLATONEROS, PALENQUERAS Y
PALENQUEROS COMO TRADICIÓN CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES..
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto exaltar, reconocer, fomentar y
fortalecer por parte de la Nación, el oficio que realizan las Platoneras, Platoneros,
Palenqueras y Palenqueros en Colombia, como tradición cultural.
ARTÍCULO 2. FOMENTO AL OFICIO REALIZADO POR LAS PLATONERAS,
PLATONEROS, PALENQUERAS Y PALENQUEROS. Las Alcaldías y Gobernaciones a través
de sus despachos respectivos, generarán espacios para el diálogo intergeneracional para
garantizar la transmisión del conocimiento tradicional relacionado con el oficio que realizan
las Platoneras, Platoneros, Palenqueras y Palenqueros en Colombia.
ARTÍCULO 3. CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS PLATONERAS,
PLATONEROS, PALENQUERAS Y PALENQUEROS EN COLOMBIA. Declárese el once
(11) de diciembre de cada año, como el “Día Nacional de las Platoneras, Platoneros,
Palenqueras y Palenqueros de Colombia”, para su conmemoración y fortalecer esta tradición
cultural en la República de Colombia.
PARÁGRAFO. Autorícese al Ministerio de Cultura para que, en el marco de sus
competencias, adelante las acciones encaminadas a la celebración de esta fecha y promueva
planes, programas y proyectos dirigidos a fortalecer el oficio realizado por las Platoneras,
Platoneros, Palenqueras y Palenqueros, como fuerza de desarrollo social, económico y
cultural del territorio. Lo anterior en coordinación con los Entes Territoriales.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La siguiente Ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Ponente
SECRETAA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 06 de 2022
En Sesión Plenaria del día 31 de mayo de 2 022, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Le y 389 de 2021 Cámara “POR MEDIO DE
LA CUAL LA NACIÓN EXALTA, RECONOCE, FOMENTA Y FORTALECE EL OFICIO DE
LAS PLATONERAS, PLATONEROS, PALENQUERAS Y PALENQUEROS COMO
TRADICIÓN CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.. Con las mayorías
requeridas por la constitución y la ley. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria 313 de mayo 31 de
2022, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 18 de mayo de 2022, correspondiente al
Acta 312.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General

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