Texto definitivo al proyecto de ley 269 de 2000 cámara - 29 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242402

Texto definitivo al proyecto de ley 269 de 2000 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 269 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones, aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día martes 26 de septiembre de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:

¿Artículo 38. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla ¿procultura¿ cuyos recursos serán administrados por el respectivo Ente Territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura¿.

Artículo 2° Adiciónanse los siguientes artículos nuevos al título III de la Ley 397 de 1997:
Artículo 38

‑1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:

  1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

  2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

  3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

  4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

  5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.

Artículo 38

‑2. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que determinen las características, el hecho generador, las tarifas, las bases gravables y los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla ¿Procultura¿ en todas las operaciones que se realicen en su respectiva entidad territorial.

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