Texto definitivo al proyecto de ley 044 de 2006 cámara - 29 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322970

Texto definitivo al proyecto de ley 044 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 044 DE 2006 CÁMARA. por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. Aprobado en segundo debate en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes de los días 13 y 20 de marzo de 2007, según consta en las Actas 037 y 038, previo su anuncio los días 6 y 13 de marzo de 2007, según Actas 036 y 037.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Suprimido.

Artículo 2°. El artículo 32 modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Artículo 32 Trámite de las excepciones

El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.

Artículo 3°. El artículo 37 quedará así:

Artículo 37 Proposición y trámite de incidentes

Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

Artículo 4°. El artículo 42 modificado por el artículo 21 de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Artículo 42 Principios de oralidad y publicidad

Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:

  1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.

  2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

  3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.

Parágrafo 1°. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

Parágrafo 2°. El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados.

Artículo 5°. El artículo 44 quedará así:

Artículo 44 Clases de audiencias

Las audiencias serán dos: una audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio; y otra de trámite y de juzgamiento.

Artículo 6°. El artículo 45, modificado por el artículo 22 de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Artículo 45 Señalamiento de audiencias

Antes de terminar la audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente, esta deberá ser informada mediante aviso colocado en la cartelera del Juzgado en un lugar visible al día siguiente.

Las audiencias no podrán suspenderse, se desarrollarán sin solución de continuidad, hasta que sea agotado su objeto.

En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias.

Artículo 7°. El artículo 46 quedará así:

Artículo 46 Actas y grabación de audiencias

Las audiencias serán grabadas con los medios técnicos que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro, los cuales deberán ser proporcionados por el Estado, o excepcionalmente, con los que las...

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