Texto definitivo al proyecto de ley 185 de 2006 cámara - 21 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335302

Texto definitivo al proyecto de ley 185 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2006 CÁMARA. por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 12 de diciembre de 2007, según consta en el Acta 091, previo su anuncio el día 11 de diciembre de 2007, según Acta 090

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

La promoción escolar en la educación formal en el nivel de educación básica (primaria y secundaria), como en el nivel de la educación media se fundamenta tanto en el avance de los educandos en sus procesos de formación y aprendizaje como en la calidad de su rendimiento académico, evidenciados por medio de un proceso de evaluación integral, de ahí que el avance en su proceso educativo dependerá de sus capacidades y esfuerzo personal.

En consecuencia los estudiantes que al finalizar el respectivo año lectivo escolar, obtengan una valoración definitiva insuficiente o deficiente en tres o más áreas, de cualquiera de los grupos de áreas obligatorias y fundamentales establecidos en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, se verán abocados a la repetición del grado correspondiente.

Así mismo, no serán promovidos al grado siguiente los estudiantes que durante dos años consecutivos, obtengan una valoración deficiente o insuficiente en lengua castellana y matemáticas.

Artículo 2°

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la divulgación de la presente ley, los procedimientos correspondientes a las acciones de refuerzo y recuperación de aquellos estudiantes que al finalizar cada uno de los períodos del año escolar lectivo, obtengan una valoración insuficiente o deficiente, parcial o definitivo, según corresponda, en una o más áreas, siempre que en caso de valoración definitiva no supere las tres a que se refiere el artículo anterior.

De igual manera, implementará programas y mecanismos específicos de seguimiento y acompañamiento para aquellos estudiantes que no logren ser promovidos al grado siguiente, con el propósito de contribuir a subsanar aquellas posibles dificultades que causaron la...

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