Texto definitivo al proyecto de ley 052 de 2004 senado - 24 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449006

Texto definitivo al proyecto de ley 052 de 2004 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2004 SENADO.

NOTA ACLARATORIA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Doctora

MARIA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

IMPRENTA NACIONAL

Ciudad

Respetada doctora:

Para que se publique nuevamente, de manera comedida remito a su Despacho el Texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 20 de septiembre de 2005 al Proyecto de ley número 052 de 2004 Senado, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política, el cual había sido publicado en la Gaceta del Congreso número 692 del 4 de octubre de 2005, pero por error de transcripción, el parágrafo 1° del artículo 35 no correspondía al aprobado. En consecuencia solicito la publicación de este nuevo texto, debidamente corregido, para que sea tenido como oficial.

Cordialmente,

Jhonny Fortich Abisambra,

Jefe de Leyes Senado de la República

Anexo: Texto definitivo y disquete.

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 AL PROYECTO DE LEY NUMERO 052 DE 2004 SENADO

Y SUS ACUMULADOS

por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política, y sus Proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57,

58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto. Reordenar el Sistema General de Seguridad Social en Salud con los siguientes objetivos específicos:
  1. Ampliar la cobertura de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud con vocación de universalidad;

  2. Reestructurar y aumentar el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mejorar el flujo, la eficiencia y el uso adecuado de sus recursos;

  3. Fortalecer el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control e implementar su descentralización;

  4. Propiciar el equilibrio en las relaciones entre aseguradores y prestadores al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  5. Fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la prestación de los servicios y en el aseguramiento en salud;

  6. Racionalizar la gestión pública de prestación de servicios de salud conforme a la demanda existente con criterios de regionalización, equilibrio presupuestal y equidad social;

  7. Fortalecer la ejecución armónica de las políticas, planes y proyectos de salud pública en el territorio nacional.

Artículo 2° De los ejes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para cumplir la misión de mejorar las condiciones de salud de los habitantes del territorio colombiano, protegerlos financieramente frente al riesgo de enfermar y propiciar la satisfacción de la demanda de servicios, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes ejes en su organización:

Eje de Dirección, regulación, vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Protección Social, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Direcciones Territoriales de salud.

Eje de financiación a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Fondos Locales y Seccionales de Salud.

Eje de Aseguramiento a cargo de las Entidades Promotoras de Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado.

Eje de Prestación de servicios de salud a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, tanto públicas ¿Empresas Sociales del Estado¿ como privadas o mixtas, incluidos los profesionales de la salud independientes.

Eje de salud pública colectiva a cargo del Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Invima, ICBF, departamentos, distritos y municipios.

Artículo 3° Cobertura universal y subsidios estatales a la demanda y a la oferta. Para propender por la cobertura universal, en adelante, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá, entre otras, las siguientes características.
  1. En el año 2006 el Sistema deberá tener incorporado, además de los afiliados al Régimen Contributivo, como mínimo la mitad de la población colombiana en el Régimen Subsidiado, con prioridad en los más pobres clasificados en niveles 1, 2 y 3 del Sisbén o del instrumento que lo sustituya;

  2. Mientras se cuenta con los recursos suficientes para lograr integralidad de los planes de beneficios y universalidad en las coberturas, además de los subsidios por el total de la UPC del Régimen Subsidiado, se les podrá otorgar a las personas de nivel 3 del Sisbén, subsidios parciales para garantizar una determinada parte del plan obligatorio o subsidios parciales para cofinanciar con el mismo beneficiario o su gremio, la UPC correspondiente al Régimen Contributivo o la del Régimen Subsidiado según las disponibilidades;

  3. Para los servicios no incluidos en el POS subsidiado o para las personas pobres no afiliadas al sistema, las IPS públicas propiciarán el acceso a los servicios que tengan disponibles con cargo y hasta el monto de los subsidios a la oferta autorizados por la entidad territorial respectiva mediante contrato.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

De la dirección, regulación y supervisión del Sistema

Artículo 4° Del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es un organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud que estará constituido por quince miembros, así:
  1. El Ministro de la Protección Social quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda o su delegado.

  3. Un representante de los gobernadores o su secretario de salud como delegado.

  4. Un representante de los alcaldes, elegido por la Federación Nacional de Municipios.

  5. Un representante del Instituto de los Seguros Sociales.

  6. Un representante de las EPS del Régimen Contributivo.

  7. Un representante de las EPS del Régimen Subsidiado.

  8. Un representante de las IPS Privadas.

  9. Un representante de las Empresas Sociales del Estado

  10. Un representante de los profesionales de la salud

  11. Un representante de los trabajadores.

  12. Un representante de los pensionados

  13. Un representante de los empleadores.

  14. Un representante de los usuarios del Régimen Subsidiado.

  15. Un representante de las defensorías del paciente.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para la escogencia de los representantes de los organismos No Gubernamentales. El período de los representantes de los organismos No Gubernamentales será de (4) cuatro años iniciados a partir del 1° de enero de 2007 y podrán ser reelegidos.

Parágrafo 2°. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, de carácter permanente, escogida por el mismo Consejo entre los funcionarios del nivel directivo del Ministerio de la Protección Social, la cual será responsable de presentar al Consejo sus recomendaciones para la toma de decisiones. El Ministerio de la Protección Social presentará los siguientes estudios que aseguren el soporte técnico a la Secretaría y al Consejo:

  1. Evaluación de la situación de salud en el país, e impacto del sistema y las políticas de salud;

  2. Evaluación de tecnología;

  3. Evaluación financiera;

  4. Evaluación de planes de beneficios, la UPC y los pagos compartidos.

Los estudios de que trata el presente parágrafo serán responsabilidad del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3°. Serán asesores permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y coordinados por la Secretaría Técnica: Un representante de la Academia Nacional de Medicina, uno de la Federación Médica Colombiana, uno de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, uno en representación de las Facultades de Salud Pública. Estos asesores serán escogidos autónomamente por cada una de estas agremiaciones.

Artículo 5° Del Ministerio de la Protección Social. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigna la ley, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo la rectoría, dirección, regulación, supervisión, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Para ello deberá:

  1. Formular, dirigir y coordinar la operación del Sistema General de Seguridad Social en todo el territorio nacional;

  2. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el cabal cumplimiento de normar en la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sistema;

  3. Formular y adoptar las políticas de salud pública individual y colectiva de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental quesean prioritarias para el país;

  4. Realizar la coordinación intra e intersectorial para la ejecución de las políticas de salud,

  5. Articulación de los diferentes actores que intervienen en los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética de los recursos humanos del área de la salud de manera que permitan su desarrollo;

  6. Establecer la política de información para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y reglamentar el registro, almacenamiento, flujo, transferencia y disposición de la información por parte de los agentes del sistema, en armonía con la política nacional en esta materia;

  7. Ejercer a través de la Superintendencia Nacional de Salud la coordinación de las acciones de inspección vigilancia y control de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 6° De los departamentos y el Distrito Capital. Sin perjuicio de las demás funciones que les asigna la ley, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud los Departamentos...

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