Texto del estatuto general de la contratación pública - Contratación pública. Análisis normativo descripción de procedimientos - Libros y Revistas - VLEX 647766645

Texto del estatuto general de la contratación pública

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas209-316

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Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007. Ley 1474 de 2011 (Apartes). Decreto-Ley 019 de 2012 (Apartes)

LEY 80 de 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

El Congreso de Colombia

DECRETA: I.- De las disposiciones generales

ARTÍCULO Io. DEL OBJETO23. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:

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  1. Se denominan entidades estatales:

    1. La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) (***)^ así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.24

    2. El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos (*).

  2. Se denominan servidores públicos:

    1. Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas (**).

    2. Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas25

  3. Se denominan servicios públicos:

    Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimento de sus fines.

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    (PARÁGRAFO. Derogado. L.1150, art.32)26

    (*) (Exequible todo el literal b. Sent. C-374/94. La demanda cuestiona la capacidad para contratar que la ley le otorga a organismos sin personería jurídica como son todos los relacionados en este literal. La Corte considera que la ley puede asignar funciones a los organismos públicos, entre ellas la de celebrar contratos. La demanda hubiera podido argumentar que la determinación de la capacidad para contratar en el sector público está radicada en la ley orgánica de los presupuestos públicos - C.P.art.352- y no en una ley ordinaria como es la 80 y sus modificaciones. La Corte hace una mención al artículo citado de la Constitución pero no advierte en el vicio de extralimitación en el que se incurrió con la expedición del literal b. del art. 2 en la ley 80. Ver en pie de página27 mayores detalles).

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    (**) (EXEQUIBLE los alcances del concepto de "servidores públicos" en las sociedades mixtas. Para la Corte, no se trata de una definición de esta expresión sino de determinar alcances de la responsabilidad en la contratación. Sent. C-230/95).

    (***) (EXEQ UIBLE el concepto de entidad estatal respecto de las sociedades mixtas, restringido a aquellas en las que la participación del Estado sea superior al 50% del capital. Sent. C-629/2003). La demanda se sustenta en la sentencia de la Corte Constitucional C-953 de 1999 que establece que una sociedad es mixta sin considerar el porcentaje de capital oficial, y en el artículo 209 de la Constitución que, según el actor, se incumple con el texto demandado por cuanto desconoce los principios de la función administrativa en la contratación con recursos que en una parte son públicos. Para la Corte, el legislador puede configurar la organización y funciones de los organismos de la administración pública (C.P., art. 150, num. 7), y de modo particular el régimen jurídico de las entidades descentralizadas de la Nación y de las entidades territoriales (C.P., art. 210). Por esa razón la Ley 489 en su artículo 97 ha dispuesto que las sociedades mixtas se constituyen para la realización de actividades de la industria y el comercio y se rigen por el derecho privado, salvo tratamientos excepcionales ".

    ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

    Los particulares, por su parte tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, (*) colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal, implica obligaciones.

    (*) L.1150, art, 32. Derogada la frase: "además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado"28

    ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

  4. Exigirán del contratista la ej ecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

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  5. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.29

  6. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

  7. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

    Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

  8. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.30

  9. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

  10. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.31

    8 Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado

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    licitación (*), o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajustes y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

    (*) Derogada la frase "o concurso". L.1150, art. 32.

    Comentarios sobre vigencia y alcances del numeral 8:

    El texto original de la ley 80 dice32: "en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado ". La ley 1328 de 2009, art. 88,33 fija el tope máximo del intereses de mora por todo concepto a cargo del Estado en el doble del interés bancario.

    Se concluye: El interés de mora a favor de los contratistas del Estado es el doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, sin que supere el doble del interés bancario.

    El Decreto reglamentario 1510/013, art.36, indica cómo se obtiene el valor histórico actualizado.

    La Corte Constitucional (Sent. C-892/2001) ha decidido que los intereses de mora se causan desde el mismo día en que se incurre en la situación.

    El ordinal 2o del art. 1617 del Código Civil establece que cuando se trata de pagar una cantidad de dinero para obtener la indemnización de perjuicios por mora, "el acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo ".

    La Corte Constitucional (Sent. C-965/03) considera que los intereses moratorios a cargo de las entidades se justifican en fuentes constitucionales: igualdad,

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    equidad, justicia conmutativa, buena fe, garantía del patrimonio privado y responsabilidad...

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