Texto al proyecto de ley 209 de 2005 - 23 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451450714

Texto al proyecto de ley 209 de 2005

TEXTO AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2005 por medio de la cual se modifica la Ley 905 de 2004, sobre promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 2°. Reformado por la Ley 905 de 2004, artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, o de servicios rural o urbano que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

  1. Mediana empresa:

    1. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, y

    2. Que sus ventas anuales fluctúen entre 1.000 y 5.000 millones de pesos.

  2. Pequeña Empresa:

    1. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, y

    2. Que sus ventas anuales fluctúen entre 150 y 500 millones de pesos.

  3. Microempresa:

    1. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, y

    2. Que sus ventas anuales fluctúen sean de menos de 150 millones de pesos.

    Parágrafo. Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

Artículo 2° El artículo 34 de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 34 Reformado por la Ley 905 de 2004, artículo 18. Préstamos e inversiones destinados a las Mipymes

Para efecto de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas se otorgarán en igualdad de condiciones de costo del crédito y garantías, e inclusive con mayores ventajas, que las que se otorguen en los Estados con los cuales se celebren Tratados de Libre Comercio, TLC.

Artículo 3° El artículo 42 de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 42 Reformado por la Ley 905 de 2004, artículo 21. Regímenes tributarios especiales. La Nación, los municipios, los distritos y departamentos deberán establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas, y contribuciones del orden nacional o del respectivo orden...

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